Nuestro Estatuto
ESTATUTO UNIVERSIDAD LAICA | “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”
PRIMERA PARTE
NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA:
Esta Casa de Altos Estudios girará bajo la denominación de “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” atendiendo en principio a la especificidad de su creación. En lo sucesivo su sigla de identificación será establecida como “UNILA”. Es una Universidad de gestión privada, creada y constituida por la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento” y se rige por las normas incluidas en el presente Estatuto y de conformidad a los lineamientos establecidos en la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.
Sus principios fundantes adhieren a transmitir y perpetuar en los/as profesionales la perspectiva en materia de laicidad y librepensamiento, eje rector del proyecto institucional de UNILA; así como un respeto irrestricto de la protección y promoción de los derechos humanos y el bien público. Tiene por objeto el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad como ser la investigación, el desarrollo e innovación científica y tecnológica, la enseñanza de pregrado, grado y posgrado, el compromiso social por medio de la extensión universitaria, transferencia y vinculación tecnológica, llevando adelante las mismas desde una perspectiva global que tienda hacia la internacionalización de la educación superior como eje transversal de la formación integral de los/as estudiantes de la UNILA y su posterior inserción profesional y social.
Se incorpora a su vez un reconocimiento específico al padre de la educación en Argentina, Domingo Faustino Sarmiento, Presidente de la República y gran promotor de la educación pública laica nacional, que guio a su generación y a las venideras en el laicismo para el modelo educativo y el desarrollo nacional.
ARTÍCULO 2.- ÁREAS DISCIPLINARES:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” por su característica institucional, circunscribe su oferta académica de formación profesional, de investigación, de producción y de extensión en las áreas disciplinares de las Ciencias Sociales, Económicas y Empresariales, Ciencias Aplicadas -Arquitectura-, Ciencias Humanas del Deporte y de las Artes y Ciencias de la Educación.
Las áreas disciplinares en pregrado, grado, posgrado e investigación necesariamente responderán como núcleo formativo central a la promoción y protección de los principios de laicidad y librepensamiento, en el marco irrestricto de la promoción y protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” tiene como principio sustancial la formación académica integral y de calidad en el marco de la defensa y promoción de sus principios fundantes: libertad, igualdad y fraternidad, formando profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexiva, crítica, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente y la protección y cuidado del bien público, en un todo armónico con el régimen democrático y federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Sus objetivos guardan entonces correspondencia con lo estipulado en materia de Derechos Humanos por los Tratados Internacionales suscriptos por la República, con la Constitución Nacional y con la Ley de Educación Superior Nº 24.521, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de ese cuerpo legal.
ARTÍCULO 4.- MISIÓN:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” entiende como misión irrenunciable el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria, sin distinciones de clase social, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social o características físicas.
Adhiere en un todo a las previsiones dispuestas por la Ley N° 23.592, de prohibición de actos o conductas discriminatorias, la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley N°27.499, Micaela, en materia de género y violencia contra la mujer.
Considera asimismo indispensable, formar profesionales con pensamiento crítico, proactivo y creativo, con una perspectiva en clave de promoción y protección de los derechos humanos con especial énfasis en los principios de laicidad y librepensamiento, con una mirada y perspectiva inclusiva y con especial atención al desarrollo sostenible.
Sus acciones se fundamentan en tres pilares que entiende esenciales: la educación, la investigación científica y tecnológica y las acciones de vinculación ciudadana.
En el marco de su inscripción, tiene como misión el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, a la democratización de la vida colectiva, procurando el empoderamiento de derechos en la sociedad, así como los principios de laicidad y librepensamiento.
Se enmarca en un universo académico y de acción en relación con las ciencias sociales, económicas y empresariales, arquitectura y urbanismo, arte, deporte y ciencias de la educación; en interacción constante con distintos actores públicos y privados, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5.- VISION:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” postula una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica vinculada a la creación, enseñanza, desarrollo y transferencia de conocimiento, con orientación en el campo de los principios fundamentales de laicidad y librepensamiento.
Se estimula por ello al/a la estudiante tanto a aprender como a aprehender por sí mismos/as, confluyendo valores y morales relativos a la libertad, la igualdad y la fraternidad. Se propiciarán el afianzamiento de las virtudes de la ciencia, el trabajo y la justicia.
Su accionar reviste preeminencia en la importancia y calidad a fin de transmitir conocimiento establecido, con perspectiva crítica y proactiva a fin de generar nuevo conocimiento, desarrollo de investigaciones, vinculación ciudadana activa y participativa, así como la formación de formadores/as que transmitan los principios fundantes de los derechos humanos, el desarrollo sostenible con especificidad y énfasis en la inclusión, la laicidad y librepensamiento.
ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS GENERALES:
Los objetivos generales de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” son:
a) Crear y transmitir conocimiento académico y científico, a través de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación ciudadana; con especialidad en los principios de laicidad y librepensamiento, asegurando una formación profesional de excelencia y compromiso solidario con la comunidad.
b) Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario en actividades presenciales, semipresenciales y/o a distancia; en trayectos curriculares de pregrado, grado o posgrado articulando la estructura y recursos necesarios que fomenten la continuidad educativa, entendido este como derecho constitucional fundamental del ser humano, evitando la deserción de los/as estudiantes.
c) Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogías críticas y proactivas, incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración de tecnologías aplicadas a la enseñanza.
d) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración y/o articulación con otras instituciones universitarias, argentinas o extranjeras, centros de estudio o investigación, organismos públicos y/o privados, organizaciones sociales, prestando especial atención a la orientación de la Universidad en el campo de la Laicidad, los Derechos Humanos, el Librepensamiento y el Desarrollo Sostenible con perspectiva de eficacia, eficiencia y calidad que beneficien la actividad académica, de investigación, práctica profesional y/o Vinculación Ciudadana y de Extensión.
e) Fomentar la investigación y actualización científica, de conocimiento, la innovación y la invención, con una perspectiva democrática, respetuosa de los derechos humanos y libertades personales; fomentando el trato igualitario e inclusivo.
f) Suministrar a los gobernantes elementos basados en el conocimiento científico para la toma de decisiones con una perspectiva práctica y metodológica orientada al laicismo y librepensamiento.
g) La formación de formadores/as para desempeñarse en los distintos ámbitos académicos y científicos en principio del derecho, la ciencia política, el trabajo social, el arte, la gestión deportiva, la arquitectura, la administración, el área contable y otras disciplinas y campos del conocimiento que puedan incorporarse a futuro, en sus respectivas áreas de incumbencia e injerencia.
ARTÍCULO 7.- OBJETIVOS PARTICULARES:
Los objetivos particulares de la “Universidad Laica- Presidente Domingo Faustino Sarmiento” se enfocan en:
- Formar personas reflexivas, críticas, proactivas, respetuosas del régimen democrático, republicano y laico, con capacidad de coadyuvar a la interacción social nacional e internacional y con perspectiva orientada al desarrollo sostenible.
- Desarrollar las actividades de enseñanza, promoviendo la excelencia en el marco de pedagogías críticas y proactivas, incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración de tecnologías aplicadas a la enseñanza;
- Desarrollar una línea de investigación y desarrollo de publicaciones académicas, que contribuya a las actividades de enseñanza, generando la difusión de material bibliográfico con especial énfasis en materia de Laicidad y Librepensamiento, así como en materia de desarrollo sostenible, bienes públicos y derechos humanos mediante la interacción interdisciplinar departamental.
ARTÍCULO 8.- LIBERTAD ACADÉMICA:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” asegura la libertad académica en el ejercicio de la docencia, la investigación y las acciones de vinculación ciudadana o extensión, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.
Asimismo, se garantiza la más amplia libertad de expresión y de investigación, con absoluta prescindencia de toda discriminación racial, religiosa, social, política, de género, ideológica o de ningún otro tipo.
Se coadyuvará en la labor académica al desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación de calidad y con una perspectiva integradora, de inclusión y respetuosa de los derechos humanos, la laicidad y el librepensamiento.
SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 9.- ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” adopta para su organización académica una estructura compuesta por Departamentos (Unidades Académicas). Cada Unidad Académica incluyen a las distintas Carreras a dictarse con sus respectivos Centros de Investigación, los cuales mantendrán coherencia en sus acciones mediante la coordinación de las Direcciones de los respectivos Departamentos, las Secretarías y el Rectorado.
Toda la vida Universitaria se regirá por el presente Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dictaren.
ARTÍCULO 10 OBJETIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS:
CAPÍTULO II
DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Los Departamentos Académicos son Unidades Académicas, y tienen por objetivos específicos:
- a) Llevar a cabo actividades de docencia, investigación y extensión en el marco de las distintas carreras, en el seno de una misma área disciplinaria y favoreciendo la convergencia académica de carácter interdisciplinar.
- b) Organizar Cátedras que por su enfoque y objetivos contribuyan a la integración y armonía de las distintas Carreras.
- c) Articular las tareas docentes y de investigación con las actividades de vinculación ciudadana y/o extensión, con la colaboración de la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana.
- d) Estimular la comunicación y cooperación entre docentes y estudiantes de las distintas Carreras que conforman el Departamento, a fin de propender al mejoramiento de la calidad académica, las actualizaciones de Programas y contenidos, capacitaciones, así como a la construcción de hábitos de trabajo en común.
- e) Proveer al cuerpo docente de herramientas bibliográficas, informáticas y logísticas de las Carreras, con especial atención a la coherencia interna y la economía de recursos, en coordinación con la Secretaría Académica y la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico.
- f) Coordinar el proceso educativo, de acuerdo a las políticas fijadas por el Rectorado, y coadyuvar a las autoridades a la realización de Planes de Mejora de los Planes de Estudio pertinentes.
- g) Proponer, fomentar y coadyuvar al desarrollo de TIC´s para la implementación y mejoramiento de la calidad académica e investigación.
ARTÍCULO 11.- COORDINACIÓN DEPARTAMENTAL:
La coordinación de los Departamentos Académicos será llevada a cabo por el/la Director/a de Departamento, que deberá evaluar las recomendaciones que puedan formularse en el marco de la Junta Departamental integrada por: el/la Director/a del Departamento, los/las Decanos/as de las Carreras, los/as Presidentes de los respectivos Centros de Investigación, 1 (un/a) Representante del estamento docente y 1 (un/a) Representante del estamento de estudiantes.
La periodicidad de reuniones mínimas, quórum y temas de Reunión serán dispuestos por el Reglamento en la materia que fije el/la Rector/a con previa intervención de la Secretaría Académica y la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico.
Sin perjuicio de lo cual, se establece en el presente la necesidad de -al menos- una Reunión anual en la cual se efectúen autoevaluaciones, esto es evaluaciones internas, en relación al seguimiento académico estudiantil y docente –que pueden incluir tutorías particulares, adquisición de bibliografía actualizada así como capacitación del personal docente en materias de interés, entre otros-; los requerimientos en dicho sentido serán elevados a la Secretaría Académica y; por su intermedio al Rectorado; quien considerará las propuestas efectuadas y dispondrá su ejecución e implementación de corresponder.
En dichas reuniones anuales, deberá analizarse la necesidad, pertinencia y/o conveniencia de actualizarlos programas de enseñanzas de las distintas asignaturas.
Dichas autoevaluaciones serán consideradas como antecedentes de relevamiento para la organización y desarrollo de planeamiento interno, así como en el marco de las evaluaciones institucionales de la Universidad.
Asimismo cada 3 (tres) años, se efectuará una revisión del Plan de Estudios, sujeto a los procesos de evaluación para acreditación de las carreras de conformidad a los lineamientos del Ministerio de Educación de la Nación.
Se desarrollarán también propuestas de actualización del mismo; así como evaluación en relación a la calidad, eficacia, eficiencia, problemas y desarrollos necesarios para el Departamento, incluyendo aspectos tales como gestión institucional departamental, desarrollo tecnológico, suficiencia en cantidad, dedicación y formación del cuerpo académico y de personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios, infraestructura, cumplimiento de misión y visión institucional, requerimiento bibliográfico, de estructura, de tecnología, flujo de ingreso, de deserción, de graduados/as, impacto social y respuesta a la política educativa y agenda educativa general – es de carácter enunciativa y no taxativa - que podrá incorporar cualquier aspecto que se entienda de relevancia-. Dicho informe de autoevaluación departamental será elevado a la Secretaría Académica por el/la Directora/a Departamental.
A dichas reuniones podrán concurrir – a invitación de los respectivos departamentos – especialistas y profesionales externos vinculados a cada temática.
ARTÍCULO 12.- CARRERAS:
CAPÍTULO III
CARRERAS
Las Carreras de pregrado y grado son unidades de gestión y administración curricular, y dependen del Departamento que se encuentra delimitado en el Proyecto Institucional y/o en lo que en lo sucesivo se establezca mediante Resolución del Consejo Superior, a propuesta del/la Rector/a.
ARTÍCULO 13.- CREACIÓN NUEVAS CARRERAS:
La creación de nuevas Carreras es facultad del Consejo Superior, a propuesta del/la Rector/a.
ARTÍCULO 14.- DECANOS/AS:
La coordinación de las diferentes carreras estará a cargo de un/a Decano/a de Carrera. La coordinación de las diversas carreras a su vez será supervisada por la Secretaría Académica, a la cual coadyuvará en las propuestas de su desarrollo las Juntas Departamentales.
ARTÍCULO 15.- CENTROS DE INVESTIGACIÓN-CONCEPTO:
CAPÍTULO IV
CENTROS DE INVESTIGACIÓN
Los Centros de Investigación son unidades de organización dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevo conocimiento. Son creados por el Consejo Superior en el marco de la Universidad toda o de cada Carrera en forma específica. Su gestión se coordina con la Secretaría de Investigación.
Se articulará la proyección de investigación básica en las carreras de grado y aplicada para el caso de posgrados.
ARTÍCULO 16.- CREACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN:
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOBRE LAICIDAD y CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS NATURALES, SUSTENTABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE:
Se establece en el marco de la Universidad toda, el “Centro de Investigación y Desarrollo sobre Laicidad”, como Unidad de Investigación, Extensión y Publicidad interdisciplinar de esta Casa de Altos Estudios.
Este Centro de Investigación, en el marco de un Convenio de Cooperación con el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de Argentina (ILEC) desarrollará tareas de promoción y protección del principio de laicidad tanto en la República Argentina así como su impacto, desarrollo y vinculación internacional.
En igual sentido, se establece el “Centro de Investigación de Recursos Naturales, Sustentabilidad y Medio Ambiente” como Unidad de Investigación, Extensión y Publicidad interdisciplinar de esta Casa de Altos Estudios; en cuyo espacio habrá de conformarse convenios de cooperación con organismos, organizaciones, instituciones nacionales y/o internacionales; con el objeto del desarrollo de labores de investigación, extensión, desarrollo de conocimiento, publicidad en la materia referida, con recepción de las necesidades que en materia de desarrollo sustentable marque a su vez la agenda pública global; con perspectiva interdisciplinar.
Asimismo, se desarrollan Centros de Investigación en el marco de las distintas Carreras de esta Universidad, las cuales estarán a cargo de Presidentes específicos en cada materia; quienes deberán efectuar las propuestas anuales específicas de Investigación, cuya aprobación corresponderá al/ la Rector/a, previa intervención presupuestaria de la Secretaría Administrativa y con la intervención pertinente de la Secretaría de Investigación, la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico y/o de la Secretaría Académica.
La creación de nuevos Centros de Investigación es facultad del Consejo Superior, a propuesta del/la Rector/a.
ARTÍCULO 17.- COORDINACION CENTROS DE INVESTIGACIÓN:
La coordinación de los Centros de Investigación estará a cargo de un/a Presidente.
Los Centros de Investigación tienen autonomía funcional, dependencia orgánica del / de la Decano/a de cada Carrera y/o del/la Rector/a; según corresponda.
Podrán coordinar sus actividades, con las Carreras, otros Centros de Investigación y/o las Juntas Departamentales para el mejor desarrollo de su misión y función.
En todos los casos en los que se requiera una interacción con personas jurídicas externas a la Universidad, la misma deberá ser canalizado por Convenios y/o Protocolos Específicos, con la intervención de la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico; Académica y/o de Investigación, según el caso; para la aprobación posterior por el Rectorado.
ARTÍCULO 18.- PROGRAMAS ESPECIALES-CONCEPTO:
CAPÍTULO V
PROGRAMAS ESPECIALES
Los Programas Especiales son unidades de organización específicas, dedicadas a la generación y transferencia de conocimiento en problemáticas puntuales, y dependen directamente del/la Rector/a.
ARTÍCULO 19 REQUISITOS:
La creación de Programas Especiales se efectuará mediante resolución del Rectorado, prestando especial atención a la orientación en materia de laicidad y librepensamiento.
ARTÍCULO 20.- ENSEÑANZA - APRENDIZAJE:
CAPÍTULO VI
DE LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
El proceso de enseñanza-aprendizaje se integra con áreas teóricas y prácticas a fin de la generación, construcción y/o transferencia del conocimiento, respetando las especificidades de cada disciplina y la orientación general en materia de laicidad y librepensamiento; así como la protección y promoción irrestricta de los derechos humanos.
ARTÍCULO 21.- PRINCIPIOS:
La enseñanza-aprendizaje deberá procurar una adecuada y actualizada formación profesional combinándola con una perspectiva crítica y la capacidad de trabajo en común, así como inspirar principios de ética profesional y solidaridad.
ARTÍCULO 22.- ENSEÑANZA-APRENDIZAJE INCLUSIVA- EDUCACIÓN PRESENCIAL, A DISTANCIA Y/O BLEND
Se propenderá a un rol activo de los/as estudiantes en la enseñanza y aprendizaje, a partir de la motivación y la creatividad. Deberán adoptarse las acciones pertinentes a fin de establecer mecanismos de enseñanza inclusivos, que recepten la educación presencial, a distancia y/o blend.
Se establece de relevancia y política educativa universitaria; la realización tendiente al desarrollo e implementación de TIC´s para el adecuado funcionamiento y desarrollo académico y de investigación. Los/as docentes acompañarán ese proceso, asistiendo a los/as alumnos/as de manera directa, en un marco de responsabilidad y un horizonte de construcción colectiva del conocimiento.
ARTÍCULO 23.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DOCENTE Y DEL PERSONAL DE APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS.
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” impulsará la formación permanente de su personal docente y del personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios.
Los requerimientos de capacitación y actualización a nivel docente se evaluarán por intermedio de la Junta Departamental y deberán contar previo a su aprobación por resolución del/la Rector/a con la intervención de la Secretaría Académica.
En relación a la capacitación y formación del personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios, deberá contarse en igual sentido con la intervención de la Secretaría Administrativa y de la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico.
ARTÍCULO 24.- INVESTIGACIÓN:
CAPÍTULO VII
DE LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” entendiendo que la investigación científica contribuye a la calidad académica y la habilita para aportar a temas y problemas que interesan o afectan a la sociedad en su conjunto, la que también se beneficia por la transferencia de los conocimientos adquiridos a su seno. Asimismo, considera fundamental la integración de la práctica docente con la investigación, por lo que propenderá a la progresiva conformación de equipos de docentes-investigadores/as.
Se entiende de relavancia la formación de una Universidad vinculada estrechamente con el desarrollo de la investigación, como una manera de potenciar su expertise y como un vehiculo de investigación de potencialidades, capacidad y estrategias de cada campo profesional y de una mirada transdisciplinal, adunando los saberes individuales a un desarrollo amplio y completo; potenciado la productividad, transferencia y transmisión del conocimiento.
Se entienda trascendental como misión en materia de investigación: Analizar, producir y socializar conocimientos de las implicancias sociales, económicas y políticas de la Sociedad Argentina en diversas materias, con especial énfasis en materia de Laicidad, Librepensamiento.
La misma se desarrollará con una visión que inste a la investigación, el desarrollo y reflexión crítica sobre la problemática en el ámbito nacional, regional e internacional promoviendo las temáticas centrales de especificidad de la Universidad.
ARTÍCULO 25.- ACTUALIZACIÓN CURRICULAR. PROMOCIÓN:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” promoverá la actualización permanente de los contenidos y estructuras curriculares de las actividades docentes, así como la integración y transferencia de los resultados de la investigación en la enseñanza aprendizaje; así como la participación y desarrollo en el marco de actividades de extensión; las cuales deberán ser evaluadas en el marco de las Juntas Departamentales, así como de la Secretaría Académica y Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico, en sus respectivas áreas de interés.
Se tendrán en cuenta y analizarán a los fines de la promoción docente, las evaluaciones relativas a: idoneidad profesional, actualización y capacitación en áreas de nuevos conocimientos afines y pedagógicos; esfuerzo y dedicación en el desempeño de sus labores, participación en trayectos de investigación, transferencia y extensión, identificación con los principios fundantes y específicos de la Universidad, proactividad, productividad, creatividad, capacidad de adaptación y desarrollo; entre otros.
El Rectorado, con previa intervención y recomendaciones de las Juntas Departamentales, la Secretaría Académica y la Secretaría General, de Desarrollo Estratégico y Vinculación Internacional; reglamentará las bases y lineamientos particulares de la promoción docente.
ARTÍCULO 26.- DESARROLLO INTERDISCIPLINAR E INTERINSTITUCIONAL:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” estimulará en todo momento el desarrollo interdisciplinario de la investigación, extensión y transferencia de conocimiento; mediante la cooperación con otras instituciones universitarias, centros de investigación y asociaciones de la sociedad civil locales, nacionales y/o internacionales a tal efecto.
A dicho fin se desarrollarán Convenios de Cooperación, así como los respectivos Protocolos que formalicen los alcances y obligaciones en cada caso, debiendo los mismos ser aprobados por el/la Rector/a previa intervención de las Secretarías correspondientes, en materia teórica académica y de recursos financieros.
ARTÍCULO 27.- VINCULANCIÓN CIUDADANA:
CAPÍTULO VIII
DE LA VINCULACIÓN CIUDADANA Y EXTENSIÓN.
La Vinculación Ciudadana comprende a las acciones de transferencia y transmisión de conocimiento, prácticas sociales y profesionales, actividades artísticas y culturales que contribuyen a la inserción en la comunidad y a la construcción colectiva del conocimiento. Se dispondrán actividades anuales tales como Jornadas, Paneles, Conferencias de la Universidad y/o en su conjunto con otras Casas de Altos Estudios y/o con Organismos Públicos y/u Organizaciones de la Sociedad Civil – nacionales, regionales y/o extranjeros-; por intermedio de Convenios de Colaboración y Cooperación, así como sus respectivos Protocolos a dichos efectos.
ARTÍCULO 28.- COORDINACIÓN ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN CIUDADANA:
Las actividades de Vinculación Ciudadana, serán coordinadas primariamente por la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana, debiendo ser aprobadas por resolución del/ la Rector/a, con la intervención de las restantes Secretarías en sus áreas de interés, de corresponder.
ARTÍCULO 29.- PRÁCTICAS COMUNITARIAS:
Las actividades de Extensión y Vinculación Ciudadana, serán coordinadas primariamente por la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana; a través de la predominancia de las prácticas comunitarias y profesionales, y de la búsqueda permanente de la relación teoría /práctica.
ARTÍCULO 30.- PROGRAMA DE BECAS Y PASANTÍAS:
Se desarrollará un Programa de Becas y Pasantías a estudiantes de "Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento", el cual tiene por finalidad facilitar y estimular la realización de estudios universitarios en su seno; así como el desarrollo profesional de los/ as estudiantes. Este Programa se gestionará por intermedio del Centro de Vinculación Tecnológica y/ o la Secretaria de Extensión y Vinculación Ciudadana, de conformidad a la reglamentación que la Universidad realice a tal efecto.
El Programa de Becas y Pasantías, se encuentra entre las actividades sustantivas de esta Casa de Altos Estudios y será dispuesto con fondos de la propia Universidad y/ o fondos externos de financiación.
A fin del desarrollo de este Programa, el/ la Rector/ a podrá suscribir acuerdos con asociaciones de la sociedad civil, empresas, organismos gubernamentales y no gubernamentales que se entiendan pertinentes; a nivel local, nacional e internacional para su concreción.
ARTÍCULO 31.- FUNCIÓN DEL CENTRO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA:
Capitulo IX:
CENTRO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA:
El Centro de Vinculación Tecnológica funcionará como un organismo autónomo e independiente de la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana, la que se limitará a fijar las políticas generales de su actuación y ejercerá una supervisión ex - post a los efectos de verificar la legalidad de los actos que emanen de dicho Centro.
ARTÍCULO 32.- PROYECTOS DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA O CIENTIFÍCA:
El Centro de Vinculación proyectará y elaborará por sí, y en asociación con terceros Proyectos de Vinculación Tecnológica o Científica con otras Unidades Académicas, Universitarias, Empresarias, No Gubernamental y/o Gubernamentales; los cuales deberán ser aprobados por el/la Rector/a.
Artículo 33.- FACULTADES DEL CENTRO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA:
El Centro de Vinculación Tecnológica generará respecto de terceros Cartas de Intención; que no pueden generar ninguna obligación a la Universidad ni comprometer su accionar y/o suscripción respecto de Proyectos y Vínculos para el cumplimiento de sus fines; los que serán evaluados por el/la Rector/a para su firma y refrendo ulterior.
Solamente el Centro ejecutará Programas que se encuentran previamente aprobados por Resolución del Rectorado, previo dictamen legal, en el que deberá delimitarse al referido Centro las obligaciones y derechos de esta Casa de Altos Estudios, así como la de terceros y donde el cuadro de aplicación de ingresos y gastos formarán parte de dicho acto resolutivo.
Artículo 34.- DISPOSICIÓN DE INGRESOS VINCULADOS CON EL CENTRO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA:
El resultado positivo que generaren las acciones de este Centro, serán dispuestos por el Rectorado para Proyectos de Investigación, Desarrollo Docente y Programas Especiales.
Artículo 35.- COMPOSICIÓN DEL CENTRO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA:
Este Centro también estará dirigido por un/a Regente y dos Secretarios/as, uno/a administrativo/a y otro/a económico-financiero.
Artículo 36.- VINCULACIÓN DEL CENTRO Y SECRETARÍAS:
El Centro de Vinculación Tecnológica podrá requerir la colaboración que estime necesaria para la utilización de los Recursos Humanos que fueren menester aplicar y se vinculará respectivamente con la Secretaría Académica, Secretaría Administrativa, Secretaria Investigación y Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico, en todo aquello de interés para las mismas.
ARTÍCULO 37.- NORMATIVA APLICABLE AL CENTRO DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA:
El Centro deberá respetar en el ejercicio de sus acciones propias el presente Estatuto, la Ley de Educación Superior, la Ley de Contrato de Trabajo y la totalidad de las normas y resoluciones que aplican a las Instituciones Universitarias de la República Argentina.
ARTÍCULO 38.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE SUS INTEGRANTES:
El Centro de Vinculación Tecnológica no posee personería jurídica propia, y actúa por cuenta y orden de la Universidad, razón por la cual no puede bajo ningún aspecto generar erogaciones que no se encuentren autorizadas, y/o establecer derechos u obligaciones que no le fueron acordados. A tal efecto debe contar con la debida autorización de las autoridades constituidas; bajo apercibimiento de, en caso de no hacerlo, tales acciones serán nulas y harán responsable personalmente a los/as integrantes de dicho Centro.
TERCERA PARTE
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA - ACADÉMICA
ARTÍCULO 39.- AUTORIDADES SUPERIORES:
CAPÍTULO I
AUTORIDADES ACADEMICAS Y EJECUTIVAS
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” tendrá como Autoridades Superiores, responsables de la planificación, implementación y conducción académica, económica y financiera de los planes y programas de estudios, de investigación, de extensión y de vinculación ciudadana y tecnológica, a saber:
- a) El Consejo Superior.
- b) El/la Rector/a.
- c) El/la Vicerrector/a.
ARTÍCULO 40.- AUTORIDADES EJECUTIVAS:
La “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” tendrá como Autoridades Ejecutivas dependientes del Rectorado, responsables de la implementación y ejecución académica, económica y financiera de los planes y programas de estudios, de investigación, de extensión y de vinculación ciudadana y tecnológica, a saber:
a) La Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico.
b) La Secretaría Académica.
c) La Secretaría Administrativa.
d) La Secretaría de Investigación
e) La Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana
f) La Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales.
g) Los/as Directores/as de Departamento.
h) Los/as Decanos/as de Carrera.
i) Los/as Presidentes de los Centros de Investigación.
j) El/la Regente de Vinculación Tecnológica.
ARTÍCULO 41.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR:
CAPÍTULO II
CONSEJO SUPERIOR
El Consejo Superior es la máxima instancia de gobierno de la “Universidad Laica- Presidente Domingo Faustino Sarmiento.”
El Consejo Superior estará integrado por:
1) El/la Rector/a,
2) El/la Vicerrector/a
3) Un (1) miembro designado/a por la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”
4) Los/as Decanos/as,
5) Los/as integrantes del Consejo Social Consultivo.
6) Tres (3) docentes del estamento de profesores/as,
7) Dos (2) representantes del estamento estudiantil.
El/la Presidente será elegido/a por mayoría entre los/as integrantes del Consejo Superior.
Todos/as los/as integrantes tendrán voz y voto.
El/la Presidente del Consejo Superior tendrá voto doble en caso de empate.
El Consejo Superior es presidido por el/la Presidente, en su ausencia por el/la Rector/a y, en ausencia de éste, por el/la Vicerrector/a.
El/la Secretario/a Académico/a oficiará como Secretario/a de Actas del Consejo Superior.
ARTÍCULO 42.- ATRIBUCIONES:
Son atribuciones del Consejo Superior:
1) Aprobar por mayoría de 2/3 de sus miembros las modificaciones al presente Estatuto.
2) Intervenir en la dirección académica de la Universidad y velar por el cumplimiento de sus fines.
3) Designar y aceptar las renuncias del/la Rector/a y Vicerrector/a.
4) Designar, a propuesta del/la Rector/a, a los/as Directores/as de Departamentos Académicos, a los/as Decanos/as de Carrera y a los/as Presidentes de los Centros de Investigación y al Regente de Vinculación Tecnológica y a los/as Secretarios de esta última; así como a los/as Coordinadores/as de Programas Especiales.
5) Designar profesores/as consultos/as, eméritos/as, honorarios/as, visitantes e invitados/as; a propuesta del/la Rector/a.
6) Suspender y/o remover al Rector/a o Vicerrector/a con fundamento en las causales previstas en este Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y por mayoría de 2/3 de sus miembros.
7) Suspender y/o remover a los Directores/as de Departamentos Académicos, a los/as Decanos/as de Carrera y a los/as Presidentes de los Centros de Investigación y/o al/ a la Regente de Vinculación Tecnológica y a los/as Secretarios/as de esta última.
8) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el/la Rector/a, el/la Vicerrector/a, o cualquiera de los otros miembros del Consejo Superior.
9) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el/la Regente, los Directores/as de Departamentos Académicos, los/as Decanos/as de Carrera, los/as Presidentes de los Centros de Investigación y del/ de la Regente de Vinculación Tecnológica y de los/as Secretarios/as de esta última
10) Dictar y/o modificar su Reglamento interno por mayoría de 2/3 de sus miembros.
11) Dictar y/o modificar el Reglamento de funcionamiento del Consejo Social Consultivo
12) Aprobar, a propuesta del/de la Rector/a, el Reglamento de Evaluación Institucional, con arreglo a las disposiciones en materia de evaluación y actualización incorporadas al presente Estatuto, así como de recaudos, actualizaciones, desarrollos de relevancia en la agenda de política educativa nacional y global.
13) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad, con las orientaciones generales de acciones de docencia, investigación, vinculación ciudadana, transferencia y cooperación, así como las pautas generales de la evaluación de la gestión académica e institucional.
14) Crear, suspender o suprimir, a solicitud y propuesta del Rectorado Carreras de pregrado, grado y posgrado, mediante resolución; con intervención de la Secretaría Administrativa y del Ministerio de Educación para su aprobación como autoridad educativa nacional.
15) Crear, suspender o suprimir, a solicitud y propuesta del Rectorado Direcciones Departamentales mediante resolución.
16) Aprobar la creación o cierre de futuras subsedes, y/o de Centros de Apoyo de Educación a Distancia a propuesta del/ de la Rector/a.
17) Aprobar los Planes de Estudio de las Carreras y el diseño curricular, a propuesta del/la Rector/a, la denominación y alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad; con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
18) Aprobación de costos de cuota y matriculación de los/as estudiantes, así como las actualizaciones de dichos importes
19) Aprobar, a propuesta del/ de la Rector/a, los títulos de Doctor Honoris Causa, premios y distinciones que otorgue la Universidad
20) Crear o cerrar de Centros de Investigación, a propuesta del/ de la Rector/a.
21) Ejercer la jurisdicción universitaria superior y actuar como órgano de apelación de las instancias inferiores.
22) Aprobar, a propuesta del/la Rector/a, anualmente calendario y modalidad del examen nivelatorio para aquellos/as estudiantes que hayan perdido la regularidad por segunda vez, y/o que hayan superado los 2 (dos) años quienes deberán rendir un examen nivelatorio a fin de obtener nuevamente su condición de alumno/a regular.
23) Delegar en el/la Rector/a y/u otras autoridades ejecutivas; todo aquello que entiendan pertinente en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 43.- SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez al mes durante el período lectivo, pudiendo además ser convocado a reunión extraordinaria:
- a) Por el/la Rector/a o el Vicerrector/a en su caso, toda vez que lo considere necesario.
- b) A pedido de un tercio o más de sus integrantes.
ARTÍCULO 44.- QUORUM:
El Consejo Superior obtendrá el quorum para sesionar con la presencia del / la Rector/a o el Vicerrector/a en su caso y al menos la mitad de los/las restantes integrantes del Consejo Superior; con excepción de los casos que se exijan quorum especial, Decidirán sobre los asuntos convocantes por mayoría simple. En caso de empate, el/la Presidente tendrá doble voto.
De no lograrse el quórum para sesionar luego de UNA (1) hora posterior a la fijada, la convocatoria de reunión del Consejo Superior, deberá ser citada nuevamente por el/la Presidente del Consejo Superior en un plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días como máximo. Sesionará en esas circunstancias con los miembros presentes, quienes decidirán sobre los asuntos convocantes por mayoría simple.
ARTÍCULO 45.- ORDEN DEL DÍA:
El Consejo Superior entiende solamente en aquellos asuntos para los cuales ha sido convocada, no pudiendo modificar el Orden del día ni tratar otros temas.
ARTÍCULO 46.- PLAZO NOTIFICACIÓN CONVOCATORIA:
La Convocatoria a sesión del Consejo Superior y el Orden del Día serán notificados a los/as integrantes con CINCO (5) días de antelación, por el/la Presidente del Consejo Superior.
ARTÍCULO 47.- CONSEJO SUPERIOR. DURACIÓN Y REQUISITOS DE SELECCIÓN:
El/la Rector, el/la Vicerrector/a y los/as Decanos/as respectivos elegidos/as por sus pares, integrarán el Consejo Superior como miembros titulares del Consejo tanto como duren sus mandatos.
El/la miembro del Consejo Superior designados/a por la Asociación Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento” por mayoría absoluta, en sesión especial convocada a tal efecto, durarán en su cargo 6 (seis) años y podrá ser reelegido/a; debiendo ser una persona de reconocida trayectoria en la promoción y protección de los Derechos Humanos y tener especialidad en laicidad y librepensamiento.
Los/as Representantes docentes, serán elegidos/as por sus pares y durarán en su mandato CUATRO (4) años, en tanto el representante estudiantil será elegido/a por un período de DOS (2) años por sus pares a partir de la integración de la Segunda Cohorte de las respectivas Unidades Académicas.
Para ser Representante del estamento docente se requiere ser docente regular, razón por la cual su constitución podrá efectuarse en su primera conformación luego de iniciada la actividad académica universitaria con la aprobación provisoria de la autoridad educativa. El cargo de Representante es ad honorem.
Para ser Representante del estamento estudiantil se requiere ser alumno/a regular con una antigüedad mínima de DOS (2) años, razón por la cual la primera integración estudiantil se producirá cuando al menos el 50% de la matrícula total de la Universidad haya obtenido la antigüedad requerida. El cargo de Representante es ad honorem.
En su primera integración el/la Rector, el/la Vicerrector, y los/as Decanos serán designados/as por la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, hasta tanto se constituyan los estamentos que permitan la selección de conformidad a los lineamientos y disposiciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 48.- COMISIONES PERMANENTES:
Se conformarán comisiones permanentes entre los/las integrantes del Consejo Superior a los efectos de profundizar en el análisis específico de los distintos temas antes de su tratamiento y aprobación en reunión plenaria.
ARTÍCULO 49.- CAUSALES DE REMOCIÓN. SUSTANCIACIÓN:
Serán causales de remoción de los miembros del Consejo Superior, previa conclusión de sumario sustanciado por decisión de dicho Cuerpo, en virtud de las siguientes causas:
1) Abandono en el desempeño de su cargo.
2) Incapacidad física o mental.
3) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.
4) Existencia de sentencia firme por delito doloso.
El sumario estará a cargo de la Autoridad que disponga el Consejo Superior para el caso particular.
La apertura de dicho Sumario sólo puede realizarse con quorum y voto afirmativo de las 2/3 partes del Consejo Superior, instrumentándose por Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.
El desarrollo de etapas de sustanciación, plazos, entre otros, deberá efectuarse dando cumplimiento al Reglamento que a tal efecto decida por mayoría de 2/3 de sus miembros el Consejo Superior.
En caso de remoción, renuncia, enfermedad o muerte de alguno/a de los/as Consejeros, se efectuará el reemplazo de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 50.- DESIGNACIÓN Y MANDATORIAS Y EXTRAORDINARIAS:
CAPÍTULO III
DEL/LA RECTOR/A y DEL/DE LA VICERRECTOR/A
El/la Rector/a es la autoridad unipersonal superior de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.
El Rectorado de la Universidad está integrado por el/la Rector/a y el/la Vicerrector/a. Ambos serán designados/as por el Consejo Superior quien establecerá las condiciones de sus contrataciones.
El/la Rector/a y Vicerrector/a serán designados/as por el voto favorable de 2/3 parte de los/as integrantes del Consejo Superior presentes, si realizadas dos votaciones en la misma reunión, ninguno de los/as candidatos/as para desempeñar el cargo de Rector/a y/o Vicerrector/a resultara electo/a, se volverá a tratar el tema en una reunión extraordinaria que deberá celebrarse dentro de los 45 (CUARENTA Y CINCO) días inmediatos siguientes, cuyo único punto del orden del día será la elección del /la Rector/a y/o Vicerrector/a . En esta reunión se elegirá el/la Rector/a y/o Vicerrector/a en primera votación por mayoría de votos de los/as miembros presentes y en segunda votación por mayoría simple de los/as miembros presentes, entre los/as candidatos/as más votados/as.
El Consejo Superior deberá tratar el nombramiento de estas autoridades con una anticipación no inferior a 3 (TRES) meses a contar de la fecha de finalización de sus funciones.
Dura en sus funciones un período de 6 (SEIS) años, pudiendo ser reelegido. El/la Vicerrector/a será elegido/a por el Consejo Superior en las mismas condiciones que el/la Rector/a.
Ambos cargos, en su primera composición serán elegidos/as y propuestos/as por la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, supeditado a la autorización provisoria para la puesta en funcionamiento de la Universidad por las autoridades educativas.
La dedicación correspondiente a los cargos de Rector/a y Vicerrector/a será máximo con dedicación semiexclusiva.
ARTÍCULO 51.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO:
Para ser elegido/a Rector/a se requiere ser de nacionalidad argentinapor nacimiento o naturalización-, ser mayor a TREINTA Y CINCO (35) años de edad, tener título de grado de una institución universitaria nacional con al menos CINCO (5) años de antigüedad desde su obtención, con amplia trayectoria comprobable en materia de promoción y protección de Derechos Humanos y de gestión universitaria y antecedentes académicos, educacionales, profesionales y personales relevantes que avalen la designación.
Se exigirá los mismos requisitos para la figura del/la Vicerrector/a.
ARTÍCULO 52.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y FUNCIONAL:
Dependen jerárquica y funcionalmente del/la Rector/a:
- a) El/la Vicerrector/a.
- b) Todas las Secretarías.
- c) Los/as Directores/as de Departamentos Académicos.
- d) Los/as Decanos/as de Carreras de grado y posgrado.
- e) Los/as Presidentes de los Centros de Investigación
- f) El Regente de Vinculación Tecnológica.
- g) Las unidades de apoyo al Rectorado.
ARTÍCULO 53.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL/ LA RECTOR/A:
Son atribuciones y funciones del/ la Rector/a:
1) Ejercer la conducción académica y la dirección en los ámbitos académicos, científicos, de investigación y administrativos.
2) Constituir el nexo entre los distintos órganos de la Universidad y la Comisión Directiva de la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”
3) Representar a la Universidad ante los Ministerios de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y demás organismos oficiales de carácter educativo, académico, artístico, cultural, de promoción de la ciencia, la tecnología y las artes, sean nacionales e internacionales.
4) Representar a la Universidad ante otras universidades, institutos universitarios, fundaciones, asociaciones e instituciones académicas, científicas, culturales y artísticas, sean las mismas nacionales y/o extranjeras.
5) Ejercer por sí o por quien designe, la representación legal de la Universidad para la realización de todos los actos jurídicos, judiciales, administrativos o privados en los que la Universidad sea parte.
6) Designar, suspender, resolver pedidos de licencia y/ o remover, a los/as titulares de las Secretarías; cuya designación deberá ser como máximo con dedicación semiexclusiva
7) Proponer al Consejo Superior las designaciones de los/as Directores/as de Departamentos Académicos y de los/as Decanos/as de Carrera.
8) Proponer al Consejo Superior las designaciones, suspensión, y/o remoción de los/as Presidentes de los Centros de Investigación;
9) Designar a los/as Coordinadores/as de Programas Especiales;
10) Designar, suspender, resolver pedidos de licencia, reemplazo de docentes ordinarios o regulares, interinos o suplentes; sin perjuicio del tipo de contratación que lo enlace a la Universidad.
11) Proponer al Consejo Superior la designación, suspensión, remoción del/ de la Regente del Centro de Vinculación Tecnológica y los/as 2 (dos) Secretarios/as, de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto.
12) Designar, suspender, resolver pedidos de licencia y reemplazar al personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios; sin perjuicio del tipo de contratación que los enlace con la Universidad.
13) Proponer al Consejo Superior, la designación de profesores/as consultos/as, eméritos/as, honorarios/as, visitantes e invitados/as.
14) Aprobar los Reglamentos Generales de la Universidad para su gestión académica y administrativa, con excepción de aquellos que hubieren sido reservados al Consejo Superior; tales como Reglamento Académico, Reglamento de Estudiantes, Reglamento Docente, Reglamento Equivalencias. Siendo el mismo de carácter enunciativo y no taxativo.
15) Proponer al Consejo Superior el Reglamento de Evaluación Institucional, con arreglo a las disposiciones en materia de evaluación y actualización incorporadas al presente Estatuto; o que se entiendan de relevancia en la agenda educativa global y las necesidades de la sociedad.
16) Efectuar propuestas en relación al Plan Estratégico de la Universidad, con la intervención de las Secretarías, para aprobación del Consejo Superior
17) Aprobar la Planificación Anual de Actividades.
18) Dirigir y coordinar la gestión administrativa de todos los estamentos de la Universidad.
19) Proponer al Consejo Superior la creación, suspensión o supresión, de Carreras de pregrado, grado y posgrado.
20) Proponer al Consejo Superior la creación, suspensión o supresión, de Direcciones Departamentales.
21) Proponer al Consejo Superior la creación o cierre de futuras subsedes. y/o de Centros de Apoyo de Educación a Distancia; en los términos de la reglamentación vigente en dicha materia.
22) Proponer al Consejo Superior modificaciones y actualizaciones a los Planes de Estudio de las Carreras y el diseño curricular, la denominación y alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
23) Aprobar el Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad y permanencia - regularidad- a la Universidad para cada ciclo lectivo; con excepción de los costos de cuota y matriculación que serán actualizados por el Consejo Superior.
24) Proponer al Consejo Superior para su aprobación de títulos de Doctor Honoris Causa, premios y distinciones que otorgue la Universidad.
25) Proyectar y presentar anualmente la Memoria, Balance, Estado de Resultados y Rendición Anual, con la intervención de la Secretaría Administrativa; el cual una vez aprobado por el Consejo Superior, deberá remitirse a la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.
26) Gestionar y coordinar la ejecución del presupuesto, con intervención y colaboración de la Secretaría Administrativa.
27) Aprobar lo concerniente a servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, en los términos previstos en este Estatuto, respecto del Centro de Vinculación Tecnológica con la participación de la Secretaria Administrativa.
28) Disponer de los ingresos que genere el Centro de Vinculación Tecnológica en actividades de investigación, desarrollo docente, publicaciones y programas especiales.
29) Aprobar las actividades del Centro de Vinculación Tecnológica, así como la suscripción de los Convenios, Acuerdos y Protocolos pertinentes para su ejecución.
30) Aprobar el Plan Anual de Investigación previa intervención de las Secretarías de la Universidad en las áreas de su competencia.
31) Presentar propuesta al Consejo Superior para la creación o cierre de Centros de Investigación.
32) Aprobar, previa intervención de las Secretarías pertinentes, la realización de Programas Especiales; de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.
33) Aprobar actividades de Extensión y Vinculación Ciudadana, previa intervención de las áreas pertinentes de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.
34) Aprobar los Programas de Becas y Pasantías y de Bienestar Universitario, así como su reglamentación; suscribiendo los Convenios y Protocolos para su ejecución; previa intervención de las Secretarías pertinentes de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.
35) Aprobar Actividades de Capacitación a personal docente y personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios, de la Universidad.
36) Delegar expresamente en el Vicerrector/a y/o en las Autoridades Ejecutivas, el ejercicio de las funciones que a tal efecto determine. Asimismo, podrá requerir informes y avocarse al conocimiento de los distintos asuntos que hubiere delegado en otras autoridades, e impartir las instrucciones que estime convenientes en el orden académico y administrativo a esas mismas autoridades.
37) Suscribir convenios de Cooperación, Colaboración, así como sus respectivos Protocolos Específicos, Convenios de Becas, Convenios de Pasantía, de Vinculación Tecnológica, de Vinculación Ciudadana. La descripción es de carácter enunciativa y no taxativa; siendo facultado en representación de la Universidad a efectuar los acuerdos que confluyen al cumplimiento de su objeto; en tanto representante legal de la misma.
38) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios, en conjunto con la Secretaría Académica de la Universidad.
39) Ejecutar las Resoluciones del Consejo Superior.
40) Ejercer las potestades disciplinarias que los Reglamentos le otorguen.
41) Resolver los pedidos de equivalencia, y/o reconocimiento de título o de estudios universitarios aprobados por instituciones universitarias, nacionales o extranjeras, con arreglo a la normativa vigente.
42) Resolver cualquier cuestión académica, de carácter urgente de competencia del Consejo Superior, dando cuenta al mismo en la sesión siguiente. Esta potestad sólo podrá realizarse en los casos en que la urgencia impida esperar hasta que convoque y reúna el Consejo Superior.
43) Delegar en los/as Secretarios/as, directores/as, decanos/as, regentes, presidentes de Centros de Investigación; todo aquello que entienda pertinente en el marco de sus atribuciones, pudiendo avocarse a sus asuntos y requerir informes de aquello que considere pertinente.
44) Elevar al Consejo Superior, informe anual de la actividad académica, de investigación y administrativa desarrollada; la que deberá ser remitida a la Comisión Directiva de la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, para su conocimiento.
45) Suscribir la correspondencia de la Universidad y/o delegar dicha tarea en el/a Vicerrector/a y/o al/ a la funcionario/a ejecutivo/a que designe al efecto.
46) Resolver por sí los asuntos de urgencia, informando al Consejo Superior en la primera sesión posterior.
47) Supervisar las actividades de las Secretarías y Departamentos que dependen directamente del Rectorado.
48) Proponer al Consejo Superior, anualmente calendario y modalidad del examen nivelatorio para aquellos/as estudiantes que hayan perdido la regularidad por segunda vez, y/o que hayan superado los 2 (dos) años quienes deberán rendir un examen nivelatorio a fin de obtener nuevamente su condición de alumno/a regular.
49) Aprobar la reincorporación de estudiantes que hayan perdido la regularidad la primera vez que ocurra y siempre que no haya superado los 2 (dos) años de haberla perdido.
50) Ejercer toda función de índole académica, administrativa, de extensión, de investigación, de vinculación ciudadana y/o tecnológica que no esté encomendada expresamente por este Estatuto a otra autoridad u órgano.
ARTÍCULO 54.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL/LA VICERRECTOR/A:
Son funciones y atribuciones del/la Vicerrector/a:
- Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el/la Rector/a.
- Ejercer las funciones del/ la Rector/a en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria.
- Supervisar el Plan Estratégico de la Universidad
- Participar y coordinar la actividad de autoevaluación en desarrollo y capacitación docente.
ARTÍCULO 55.- VACANCIAS:
En caso de producirse la vacancia definitiva del Rectorado, el/la Vicerrector/a completa el período para el que fue elegido/a el/la Rector/a, y el/la Director/a del Departamento Académico de mayor antigüedad cumple el rol de Vicerrector/a. En caso de vacancia de ambos, el/la Director/a del Departamento Académico de mayor antigüedad cumple el rol de Rector/a, debiendo el Consejo Superior convocar a nueva elección de Rector/a en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 56.- REMOCION RECTOR/A Y VICERRECTOR/A:
El/la Rector/a y el/la Vicerrector/a sólo podrán ser separados de sus cargos por Sesión Extraordinaria, previa conclusión de sumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, en virtud de las siguientes causas:
a) Abandono en el desempeño de su cargo.
b) Incapacidad física o mental.
c) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.
ARTÍCULO 57.- CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO. COMPOSICION Y PROPOSITO.
CAPÍTULO IV.- DEL CONSEJO SOCIAL CONSULTIVO
El Consejo Social Consultivo se encontrará compuesto por 6 (seis) integrantes e importan la participación del tercer sector en la vida universitaria.
Son propósitos principales del Consejo Social Consultivo:
a) Contribuir en el cumplimiento de la misión de la Universidad expresada en este Estatuto.
b) Cooperar, específicamente, con la articulación entre la Universidad y el medio social en el que está inserta.
ARTICULO 58.- REGLAMENTACIÓN.
El Consejo Superior reglamentará el funcionamiento del Consejo Social Consultivo. La reglamentación incluirá la función de integrar el Consejo Superior y de asesorar al Rectorado.
Estas participaciones institucionales, serán ejercidas por los miembros que el Consejo Social Consultivo designe e importan la participación del tercer sector en la vida de la universidad, de modo que la universidad pueda contar con la mirada social en su desarrollo institucional y de esa manera aportar al progreso y crecimiento de la sociedad toda.
Los/ as integrantes del Consejo Social Consultivo tendrán una incompatibilidad de pertenencia a cargos de decisión y/ o gobierno de cualquier otra institución de educación superior. Asimismo, durante el ejercicio del periodo en el que ejerza su mandato, no podrán ser autoridades de las Asociaciones fundantes ni de la Fundación Civitas Et Lex.
Sin perjuicio de la reglamentación y procedimientos que a futuro se establezcan, deberán abstenerse de participar en las decisiones que pudieren importar un interés personal o de la Asociación contrapuesto al de esta Casa de Altos Estudios.
En su primera integración serán designados/ as por la Asociación Civil Laica "Presidente Domingo Faustino Sarmiento", hasta tanto se constituyan los estamentos que permitan la selección de conformidad a los lineamientos y disposiciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 59.- REQUISITOS Y FUNCIONES SECRETARIO/A ACADÉMICO/A:
CAPITULO V
DE LAS SECRETARIAS
El/la Secretario/a Académico/a deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario/a, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con reconocidos antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El/la Secretario/a Académico/a depende jerárquicamente del Rector/a.
Ejerce sus funciones por un período de SEIS (6) años, renovables.
Son sus funciones:
a. Atender todo lo referente a la actividad académica de las carreras de grado, pregrado y posgrado.
b. Colaborar con el/la Rector/a en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas.
c. Asesorar para la elaboración de nuevos proyectos de carreras, cursos y programas.
d. Ejercer la coordinación docente y la evaluación interna de las actividades académicas y planes de estudios.
e. Orientar y coadyuvar a las Juntas Departamentales, así como a los/as Directores/as de Departamento y Decano/as de Carrera para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitación docente, científica o profesional, la conducción pedagógico – didáctica, la transparencia en la información y la evaluación de las actividades académicas de las carreras y programas de formación.
f. Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional.
g. Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Estamento Docente.
h. Intervenir en la elaboración del Reglamento para reconocer la aprobación de asignaturas por equivalencias internas y externas, entre otras.
i. Intervenir en la elaboración de los planes de estudios y programas específicos.
j. Supervisar el registro de asistencia, exámenes y de toda la actividad académica de la universidad en los sistemas de información que establezcan las reglamentaciones.
k. Proponer anualmente al Rector/a el calendario académico.
l. Supervisar las acciones de orientación educativa (psicológica, psicopedagógica, pedagógica) y de asistencia social y de bienestar estudiantil que se brinden a los/as estudiantes para lograr niveles de excelencia en el rendimiento académico, en conjunto con la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana.
m. Supervisar las acciones de becas y pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los/as estudiantes, en conjunto con la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana.
n. Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las actas de exámenes bajo su control.
ñ. Intervenir en los trámites de reconocimiento de la aprobación por equivalencias de estudios, así como también de otorgamiento de distinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados.
o. Establecer los lineamientos de política bibliográfica de la Universidad.
p. Establecer los lineamientos y proponer reglamentación de Educación a Distancia, en conjunto con la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico y la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales.
q. Desarrollar, implementar y abordar el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), de conformidad a los lineamientos sobre la materia dispuestos por la autoridad educativa nacional, en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales en el ámbito de su incumbencia.
r. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones, en conjunto con la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico; de Investigación; en las áreas de su competencia.
s. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice la Universidad en conjunto con la Secretaría de Investigación.
t. Entender en lo relativo a expedición de diplomas y legalizaciones de documentos, suscribiendo los mismos junto con el/la Rector/a.
u. Intervenir de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto y/o Reglamentaciones ulteriores de la Universidad, en todo aquello que hace al objeto de la Secretaría.
v. Actuar como Secretaria de Actas en las Sesiones del Consejo Superior.
w. Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores de la Universidad, coadyuvando a los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los Departamentos.
ARTÍCULO 60.- REQUISITOS Y FUNCIONES DEL/LA SECRETARIO/A ADMINISTRATIVO/A:
El/la Secretario/a Administrativo/a deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia en gestión económica financiera.
El/la Secretario/a Administrativo/a depende jerárquicamente del/ la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de SEIS (6) años, renovables.
Son sus funciones:
a. Asistir y asesorar al/ a la Rector/a de la Universidad en la planificación, administración, seguimiento y evaluación de la gestión económica-financiera, administración de personal, y gestión de mantenimiento y servicios generales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Universidad.
b. Proponer y coordinar políticas referidas a la planificación, administración, seguimiento y evaluación de la obtención, aplicación y rendición de los recursos económicos y financieros de la Universidad, fomentando la transparencia y circulación de información en este campo.
c. Intervenir en la ejecución, registración y control presupuestario universitario.
d. Asistir al Consejo Superior y al Rector en lo referido a lo económicofinanciero, compras y la administración de personal.
e. Garantizar la sustentabilidad económico-financiera; debiendo emplear la tecnología acorde que permita instrumentar la planificación y ajustes presupuestarios, constituyendo reservas ordinarias y extraordinarias que permitan afrontar contingencias que generen situaciones económicas extraordinarias.
f. Desarrollar criterios de promoción y renovación del personal docente y personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios de la Universidad, garantizando una adecuada estructura de remuneraciones y beneficios.
g. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
h. Proponer políticas referidas a la administración de personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios, y evaluar el cumplimiento de las políticas del sector en las restantes unidades de gestión, coordinando la tarea con las áreas respectivas de cada una de ellas.
i. Proponer políticas para la obtención de recursos económicos y financieros para la Universidad; administrándola en forma eficiente y transparente para cumplir cabalmente con sus objetivos educacionales y realizar sus nuevos proyectos de desarrollo.
j. Supervisar el sistema de seguimiento y control interno, normativo, financiero, económico, patrimonial y de gestión.
k. Proponer políticas referidas al mantenimiento general de las instalaciones, infraestructura y tecnologías de la Universidad.
l. Coordinar y controlar las acciones en lo relativo a la higiene y seguridad en la Universidad.
m. Asistir y asesorar a las distintas unidades de gestión acerca de la actividad económica- financiera de la Universidad.
n. Coordinar, controlar y efectuar el seguimiento de la gestión económica financiera de los programas especiales y de los servicios a terceros con las Secretarías correspondientes.
o. Coordinar y controlar las actividades de Patrimonio, Compras, Tesorería y Servicios Generales de la Universidad.
p. Dirigir y supervisar las tareas de cierres presupuestarios y la confección de estados contables, memoria y balances.
q. Para la ejecución del presupuesto, el/la Secretario/a Administrativo/a será el responsable de verificar el cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia en la gestión.
r. Organizar el funcionamiento eficaz de las estructuras administrativas, técnicas y de servicios de la Universidad. s. Asistir a todas las demás áreas en lo relativo a actividades administrativas, contables, financieras, de planeamiento de personal, bienes y servicios en forma eficaz y racional.
t. Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores de la Universidad, coadyuvando a los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los departamentos.
u. Coadyuvar al desarrollo de TIC´s en el área administrativa, financiera, de recursos humanos; en correlato con la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO 61.- REQUISITOS Y FUNCIONES DEL/ LA SECRETARIO/A GENERAL, DE VINCULACIÓN INTERNACIONAL Y DESARROLLO ESTRATÉGICO:
El/la Secretario/a General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El/la Secretario/a General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico depende jerárquicamente del/de la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de SEIS (6) años, renovables.
Son sus funciones:
a. Asesorar al Rector/a en los temas de su competencia.
b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar de la Universidad.
c. Proponer, la realización de convenios institucionales con otras organizaciones educativas y efectuar su registro.
d. Realizar, con el apoyo de las restantes Secretarías, el Proyecto de Desarrollo Estratégico Universitario para consideración del/la Rector/a y ulterior aprobación del Consejo Superior.
e. Asistir al/a Rector/a en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general.
f. Supervisar la elaboración y archivo de la documentación de la Universidad.
g. Proponer ajustes, cambios y reorganizaciones que correspondan para el mejoramiento de la calidad institucional y proyecto institucional.
h. Mantener relaciones con los/as otros Secretarios/as de la Universidad a efectos de coordinar en forma operativa y eficiente el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y de extensión y vinculación ciudadana.
i. Realizar actividades de nexo y vinculación con Instituciones, Centros y otras entidades nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objetivo de la Universidad.
j. Promover actividades conducentes al desarrollo sostenible, la inclusión y la equidad educativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directa o indirecta con la Universidad y con la comunidad en general, fomentando el acceso educativo a nivel presencial, semipresencial y/o a distancia.
k. Realizar y efectuar propuestas de promoción y difusión de las actividades de la Universidad.
l. Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores de la Universidad, coadyuvando a los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los departamentos; adunando al avance y desarrollo estratégico de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Universidad en relación con la Secretaría de Comunicación y Relaciones Institucionales.
m. Planificación estratégica, monitoreo y evaluación de las actividades de internacionalización.
n. Desarrollo, planificación y coordinación de las relaciones institucionales internacionales y de la comunicación de las actividades internacionales de la universidad.
ARTÍCULO 62.- REQUISITOS Y FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN CIUDADANA:
El/la Secretario/a de Extensión y Vinculación Ciudadana deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario/a, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El/la Secretario/a de Extensión y Vinculación Ciudadana depende jerárquicamente del/de la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de SEIS (6) años, renovables.
Son sus funciones:
1) Cooperar y coadyuvar al desarrollo de estrategias pedagógicas y organizativas de otras instituciones educativas nacionales, internacionales, públicos y/o privadas; en el marco de los saberes que se adquieren en el propio desarrollo universitario.
2) Realización de cursos de actualización, especialización, profundización y desarrollo de formación docente.
3) Realización de eventos, jornadas, mesas redondas, actividades y eventos culturales, académicos.
4) Proyectos artísticos y/o sociales y/o culturales.
5) Desarrollo de programas y proyectos solidarios.
6) Prácticas Profesionales
7) Participación de estudiantes, graduados/as, docentes, investigadores/as en jornadas, eventos, mesas de diálogo, culturales, sociales con el apoyo de la Universidad.
8) Participar en la instrucción relativa a las lenguas extranjeras.
9) Facilitar la inclusión universitaria de grupos vulnerables
ARTÍCULO 63.- REQUISITOS Y FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE INVESTIGACION:
El/la Secretario/a de Investigación deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario/a, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El Secretario de Investigación depende jerárquicamente del/de la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de SEIS (6) años, renovables.
Son sus funciones:
a. Asesorar al/a Rector/a en los temas de su competencia.
b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar de la Universidad en el campo de su incumbencia.
c. Proponer la realización de convenios institucionales, que coadyuven al cumplimiento de la labor de investigación.
d. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones, en conjunto con la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico y la Secretaría Académica; de corresponder.
e. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice la Universidad
f. Proponer y asistir al/ a la Rector/a en el desarrollo y ejecución del Plan Anual de Investigación de la Universidad.
g. Proponer, fomentar y gestionar las acciones tendientes a la publicación, difusión y participación en actividades relativas a su competencia.
h. Proponer reglamentos relativos a la actividad universitaria en materia de Investigación, propendiendo a su calidad, eficacia, eficiencia y transparencia.
i. Interacción, y conexión en el marco de la labor de los Centros de Investigación, los cuales dependen de las diversas Carreras de la Universidad, a fin de marcar lineamientos generales de acciones en la materia.
j. Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores de la Universidad, coadyuvando a los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los departamentos
k. Analizar, producir y socializar conocimientos de las implicancias sociales, económicas y políticas de la sociedad argentina y difundir las mismas.
j. Instar a la investigación, el desarrollo y reflexión crítica sobre diversas materias y/o problemáticas en el ámbito nacional, regional e internacional.
ARTÍCULO 64.- REQUISITOS Y FUNCIONES DEL/A SECRETARIO/A DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES:
El/la Secretario/a de Comunicación y Relaciones Institucionales deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario/a, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El/la Secretario/a de Comunicación y Relaciones Institucionales depende jerárquicamente del/la Rector/a y ejerce sus funciones por un período de SEIS (6) años, renovables.
a. Asesorar al/a Rector/a en los temas de su competencia.
b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar de la Universidad en el campo de su incumbencia.
c. Elaborar, desarrollar, mantener y actualizar las tecnologías digitales y entornos virtuales que permitan eficazmente la labor de educación a distancia, en coordinación con la Secretaria Académica en el ámbito de su incumbencia.
d. Coadyuvar a la Secretaria Académica en el ámbito técnico de su competencia para el desarrollar, implementar y abordar el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), de conformidad a los lineamientos sobre la materia dispuestos por la autoridad educativa nacional.
e. Proponer reglamentos atinentes a la correcta comunicación institucional, diseños y diagramas institucionales.
f. Promover, fomentar y coordinar las actividades protocolares institucionales en el marco de la vinculación institucional local, nacional e internacional.
g. Efectuar propuestas al Rectorado de buenas prácticas, producción, avances, mejoras, actualizaciones y desarrollo tecnológico para la construcción y mantenimiento del campus virtual.
h. Coadyuvar al fortalecimiento, actualización, organización en materia de educación a distancia y difusión de conocimientos, en vinculación con la Secretaría Académica y la Secretaría General, de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico.
i. Concentrar la responsabilidad respecto de todos los servicios informáticos que resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, administrativas, contables, financieras, de docencia, de extensión y de investigación de la Universidad.
j. Administrar y seleccionar convenientemente el software y el hardware necesarios para brindar desde las TIC´ s un servicio actualizado a la Comunidad Universitaria.
k. Contribuir, impulsar, proponer y coadyuvar al desarrollo de una cultura informática que fomente su actualización e innovación de conformidad al progreso y necesidad de tecnologías.
l. Promover acuerdos, convenios de vinculación en materia de incorporación de las tecnologías; así como coordinando con la Secretaría de Investigación a efectos de proponer publicaciones y difusión de conocimiento en materias de derechos humanos, laicidad y librepensamiento.
m. Asistir, desarrollar, incentivar, proponer, producir, mejoras en las formas, estrategias y herramientas institucionales de producir, organizar, difundir y acceder al conocimiento; debiendo adaptarse a las necesidades que surjan en virtud de la agenda pública educativa y a la inserción a la denominada Sociedad del Conocimiento.
n. Coadyuvar al desarrollo y aplicación gradual y armónica de la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC´s, tanto en la enseñanza presencial como en futuras ofertas blend o a distancia de pregrado, grado y posgrado; así como en los aspectos administrativos, de investigación, de extensión y de vinculación; en interrelación con el Rectorado y las restantes Secretarías.
o. Asistir a todas las demás áreas en tareas de vinculación y trabajo conjunto en relación a las cuestiones académicas, administrativas, contables, financieras, de planeamiento de personal, bienes y servicios en forma eficaz, transparente y racional.
p. Conducir, distribuir y armonizar la circulación de la información en todos los sectores de la Universidad, coadyuvando a los intercambios y coordinaciones esenciales para el trabajo conjunto con los departamentos.
q. Proponer el Plan de Bienestar Universitario, impulsando y coordinando las acciones y convenios pertinentes para aprobación del/de la Rector/a.
ARTÍCULO 65.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE DEPARTAMENTO:
CAPÍTULO VI
JUNTAS DEPARTAMENTALES Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO
Integran las Juntas de Departamento:
a) El/la Director/a de Departamento Académico.
b) Los/as Decanos/as de Carrera.
c) Los/as Presidentes de los Centros de Investigación.
d) DOS (2) Representantes por el estamento Docente.
e) UN/A (1) Represente por el Estamento Estudiantil.
ARTICULO 66.- REPRESENTACIÓN DOCENTE:
Los/ as Representantes Docentes para las Juntas de Departamento, son elegidos/ as por sus pares mediante procedimiento electoral cuya Reglamentación será dispuesta por el Consejo Superior con la colaboración para su elaboración del/ la Rector/ a, la Secretaría Académica y los/ as Directores/ as de Departamento. Durarán en sus cargos DOS (2) arios. Será requisito para el/ la postulante tener título de grado de institución universitaria nacional y/ o validada en el país y ser docente ordinario regular de la Universidad. Se elegirá UN/ A (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el/ la titular. El cargo de Representante es ad honorem.
ARTÍCULO 67- REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL:
Los/ as Representantes Estudiantes para las Juntas de Departamento son elegidos/ as por sus pares mediante procedimiento electoral en los términos de la Reglamentación que será dispuesta por el Consejo Superior con la colaboración para su elaboración del/ la Rector/ a, la Secretaría Académica y los/ as Directores/ as de Departamento. Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito del/ de la postulante ser alumno/ a regular con al menos UN ario de antigüedad. Se elegirá UN/ A (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el/ la titular. El cargo de Representante es ad honorem.
ARTÍCULO 68.- DIRECTOR/A DE DEPARTAMENTO:
El/la Director/a de Departamento es designado/a por el Consejo Superior, a propuesta del Rector/a, por un período de SEIS (6) años, renovable. Deberá tener título de grado de una institución universitaria de la República Argentina y ser docente ordinario del Instituto.
ARTÍCULO 69.- FUNCIONES CONSULTIVAS Y ORIENTATIVAS DE LAS JUNTAS DE DEPARTAMENTO:
Las Juntas de Departamento tienen carácter consultivo y orientativo de las acciones departamentales, y sus funciones son:
a) Elaborar un Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.
b) Proponer el Reglamento del Departamento y elevarlo a consideración de la Secretaría Académica para su posterior remisión al Rector/a para su aprobación.
c) Elaborar propuestas de Plan de Estudios, o de modificación de los existentes, así como de modificaciones curriculares incidentales y/o propuestas de actualización.
d) Proponer, bajo la coordinación de la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana, las actividades anuales de Vinculación, Extensión, Pasantías y Prácticas Profesionales de las Carreras del Departamento.
e) Sugerir propuestas de otorgamiento de distinciones de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otros reconocimientos académicos, y elevarlas al Rectorado para su presentación en el Consejo Superior.
f) Proponer, bajo la coordinación de la Secretaría Académica y la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana, proyectos y planes de acción relacionados con la inclusión de los/as estudiantes en la vida universitaria, la morigeración de las desigualdades de origen socioeconómico, a fin de propender a evitar la deserción estudiantil.
g) Recibir y/o elaborar propuestas de Seminarios y/o Talleres, que serán remitidos a la Secretaría Académica para su consideración.
h) Elaborar para consideración de las autoridades planes de evaluación docente, de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación ciudadana, así como toda otra información relevante para la autoevaluación institucional universitaria.
i) Instrumentar acciones que propendan a la mejor convivencia, la cooperación entre docentes y estudiantes, así como la vinculación interdepartamental.
j) Informar a la Secretaría Académica sobre las faltas e inconductas de docentes o estudiantes del Departamento.
k) Solicitar al Director/a de Departamento la elevación a Secretaría Académica o al Rectorado de las cuestiones que estime urgentes.
l) Asesorar y responder a los requerimientos de propuestas y/o información al/a Director/a de Departamento y/o a las respectivas Secretarías y/o al/a Rector/a en aquellas áreas de interés de las mismas.
ARTÍCULO 70.- CONVOCATORIAS:
Las Juntas de Departamento son convocadas a sesión ordinaria y son presididas por el/la Director/a del Departamento Académico. Tanto dicha convocatoria como el orden del día serán notificados fehacientemente. Se reúnen en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez por bimestre, excepto en período de receso.
Sin perjuicio de lo cual, se establece en el presente la necesidad de al menos una Reunión Anual en la cual se efectúen evaluaciones internas Departamentales en relación al seguimiento académico estudiantil y docente –que pueden incluir tutorías particulares, adquisición de bibliografía actualizada, así como capacitación del personal docente en materias de interés. Asimismo, cada 3 (tres) años, se efectuará una revisión del Plan de Estudios y propuestas de actualización del mismo que serán elevadas a la Secretaría Académica por el/la Directora/a Departamental.
ARTÍCULO 71.- QUORUM Y ORDEN DEL DIA:
Las Juntas de Departamento sesionan válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones consultivas se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Director/a de Departamento se computa doble.
Sólo podrán abocarse en sus sesiones a los temas contemplados en el Orden del Día. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 72.- ATRIBUCIONES DEL/ DE LA DIRECTORA/ DE DEPARTAMENTO:
Son atribuciones y funciones de los/as Directores/as de Departamento:
a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.
b) Convocar y presidir la Junta de Departamento con voz y voto.
c) Supervisar todas las actividades del Departamento y presentar las correcciones y modificaciones que estime pertinentes a la Secretaría Académica.
d) Instrumentar las Resoluciones de Consejo Superior y del/ la Rector/a.
e) Elaborar y proponer a la Junta de Departamento, para posterior elevación a las autoridades:
•-> 1. Proyecto y propuesta anual de Plan de Actividades de Enseñanza, Extensión, Vinculación Ciudadana e Investigación.
•-> 2. El relevamiento de las necesidades departamentales en recursos materiales y humanos, capacitaciones, financiamiento e infraestructura.
•-> 3. El Reglamento de la Junta de Departamento.
f) Remitir a las Secretarias, de conformidad al ámbito de su competencia, los informes, sugerencias, propuestas y requerimientos que se adopten en el ámbito del Departamento, así como las solicitudes que se requieran.
h) Elevar al/a Rector/a y a la Secretaría Académica, si correspondiere,
las cuestiones que estime graves o urgentes.
i) Colaborar con las Secretarías en aquellas cuestiones en que sea requerido.
j) Colaborar y coadyuvar a la elaboración y realización de los procesos de Evaluación Institucional.
ARTÍCULO 73.- REQUISITOS DECANOS/AS:
CAPÍTULO VII
DECANOS/AS DE CARRERA
El/la Decano/a de Carrera es designado/a por el Consejo Superior a propuesta del Rector/a. Su mandato tendrá una duración de SEIS (6) años, renovable, y será requisito para su designación ser profesional universitario/a, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y/o de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
ARTÍCULO 74.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL/ DE LA DECANO/A:
Son atribuciones y funciones del/ de la Decano/a de Carrera:
a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades departamentales.
b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la Carrera y su Plan de Estudios.
c) Integrar la Junta de Departamento con voz y voto.
d) Intervenir en la elaboración de los contenidos mínimos de las asignaturas para asegurar su coherencia con el Plan de Estudios, en colaboración con la Secretaría Académica, cuidando la libertad de cátedra.
e) Remitir al/a la Rector/a, Secretaría Académica, Secretaría General de Vinculación Internacional y Desarrollo Estratégico y/o a la Dirección de Departamento los informes y solicitudes que le sean requeridos.
f) Implementar las Resoluciones y directivas que la superioridad indique en el ámbito de su competencia.
g) Colaborar y coadyuvar en la realización de los procesos de Evaluación Institucional.
ARTÍCULO 75.- REQUISITOS DE LOS/AS PRESIDENTES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN:
CAPÍTULO VII
PRESIDENTES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y COORDINADORES/AS DE PROGRAMAS ESPECIALES
Los/as Presidentes/as de los Centros de Investigación son designados/as por el Consejo Superior a propuesta del/a Rector/a. Su mandato tendrá una duración de SEIS (6) años, renovable. Será requisito para su designación contar con actividad académica universitaria y/o en el campo de la investigación académica y/o experiencia en la gestión universitaria.
ARTÍCULO 76- ATRIBUCIONES DE LOS/AS PRESIDENTES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN:
Son atribuciones y funciones de los/as Presidentes/as de Centros de Investigación:
1. Coordinar el trabajo de los equipos de investigadores/as del Centro.
2. Evaluar los avances de los Proyectos de Investigación y remitir esa información a la Dirección de Carrera y/o a la Secretaría Académica y/o al Rector/a, de corresponder.
3. Interactuar con la Secretaría de Investigación para la modificación, ampliación o supresión de los Proyectos de Investigación.
4. Ejecutar, ampliar y/o suprimir los Proyectos de Investigación en la órbita de su competencia.
5. Elevar a la Secretaría de Investigación el Anteproyecto Anual del área a su cargo, con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.
6. Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.
7. Brindar asesoramiento al/ a la Rector/a en todas las cuestiones que resulten pertinentes.
8. Colaborar y coadyuvar con el proceso de Evaluación Institucional.
9. Participar con voz y voto en las Juntas de Departamento.
ARTÍCULO 77.- COORDINADORES/AS DE PROGRAMAS ESPECIALES:
Los/as Coordinadores/as de Programas Especiales son designados/as por el/la Rector/a. Su mandato será establecido oportunamente en los protocolos de creación del Programa en cuestión, debiendo coincidir con la duración del mismo si fuera temporal, o hasta un máximo de DOS (2) años si fuera permanente. Será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria de la República Argentina y/o reconocido en el país y poseer antecedentes de trabajo en la problemática a la cual se aboca el Programa Especial.
ARTÍCULO 78.- FUNCIONES DE LOS/AS COORDINADORES/AS DE PROGRAMAS ESPECIALES:
Son funciones de los/as Coordinadores/as de Programas Especiales:
a) Coordinar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del Programa Especial.
b) Elaborar el/los informe/s que den cuenta fehaciente del desarrollo del Programa Especial.
c) Asesor al/ a la Rector/a en todo aquello atinente a su competencia.
CUARTA PARTE
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 79.- INTEGRACIÓN COMUNIDAD UNIVERSITARIA:
Integran la Comunidad Universitaria de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” las autoridades de esta Casa de Altos Estudios, los/as Secretarios/as, los/as Directores/as de Departamento, los/as Decanos/as de Carrera, los/as Presidentes de los Centros de Investigación y el Regento y los Secretarios del Centro de Vinculación Tecnológica, su estudiantado, profesorado, cuerpo de egresados/as, personal de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación y la sociedad que participa en ella, cualquiera sea su carácter o categoría; inclusive se considera miembros de esta comunidad a aquellos que, perteneciendo a otras universidades, instituciones educativas o del sistema científico-tecnológico, estuvieren realizando actividades en cooperación o intercambio en la Universidad, los Doctores Honoris Causa y los Profesores Honorarios y Consultos.
ARTÍCULO 80.- PERSONAL DOCENTE:
CAPÍTULO I
LOS/AS DOCENTES
El personal Docente de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” es aquel que tiene a su cargo la conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y/o extensión y/o vinculación ciudadana tendientes a la producción y transferencia del conocimiento.
ARTÍCULO 81.- GARANTÍA DE LIBERTAD DE CÁTEDRA:
Se garantizará la libertad de cátedra en el marco que profesa el presente Estatuto, con especial énfasis en los principios de laicidad y librepensamiento, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos y las leyes fundamentales de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 82.- REQUISITO DOCENTE:
Para ser docente de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” se requiere título universitario de igual o superior nivel de la Carrera en la cual ejerce.
Excepcionalmente, se podrá obviar este requisito en los casos que se acrediten méritos sobresalientes; en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Educación Superior Nro. 24521; cuya reglamentación será dispuesta por el/la Rector/a.
ARTÍCULO 83.- CARÁCTER DOCENTE:
Los/as docentes de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” sólo podrán revistar en carácter de:
a) Ordinarios o Regulares: Es aquel/la que presta servicios en forma permanente en la institución, sin perjuicio del tipo de contratación que lo enlace a la misma.
b) Suplentes: Es aquel/la que reemplaza a un/a docente Regular u Ordinario o a un docente ausente, según plazo o modalidades especiales de contratación.
c) Extraordinarios: Podrá proveer con carácter excepcional la designación de profesores/as consultos/as, eméritos/as, honorarios/as, visitantes e invitados/as, los cuales serán designados/as por el Consejo Superior a propuesta del/a Rector/a; quienes deben ser personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes.
ARTÍCULO 84.- CATEGORÍA PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO:
Las categorías instituidas para el personal Docente Universitario son las que se describen a continuación:
a) Profesor/a Titular.
b) Profesor/a Asociado/a.
c) Profesor/a Adjunto/a.
d) Jefe/s de Trabajos Prácticos.
e) Ayudante o Profesor/a Ayudante.
Los/as Profesores/as Titulares, Asociados/as y Adjuntos/as son los que tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la toma de exámenes.
ARTÍCULO 85.- LOS/AS DOCENTES ORDINARIOS/AS:
Los/as Docentes ordinarios o regulares son designados por el/la Rector/a. Su designación es por el plazo de TRES (3) años, renovables.
ARTÍCULO 86.- LOS/AS DOCENTES EXTRAORDINARIOS:
Los/as Docentes Extraordinarios/as son designados/as por el/la Consejo Superior a propuesta del/la Rector/a con arreglo al presente Estatuto.
Los/as Profesores/as Eméritos son aquellos/as Profesores/as Ordinarios/as muy destacados/as, con reconocidos antecedentes académicos de alcance nacional o internacional.
Los/as Profesores/as Consultas/as son aquellos/as Profesores/as Ordinarios que, tras haber alcanzado el límite para su edad de retiro, acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o investigación que ameritan la continuación de su labor, con arreglo a la reglamentación que se dicte.
Los/as Profesores/as Invitados/as son aquellos/as Profesores/as o Investigadores/as de otras instituciones universitarias del país o del extranjero a quienes se invita a dar cursos especiales.
Los/as Profesores/as Honorarios/as son aquellas personalidades eminentes del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta distinción.
ARTÍCULO 87.- LOS/AS DOCENTES SUPLENTES:
Los/as Docentes Suplentes son aquellos/as que prestan eventuales servicios docentes, bajo la modalidad de su contratación específica; y son designados/as por el/la Rector/a.
ARTÍCULO 88.- ESTUDIANTES:
CAPÍTULO II
LOS/AS ESTUDIANTES
Son estudiantes de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” aquellas personas inscriptas en las distintas instancias, unidades curriculares y modalidades de estudio que en ella se desarrollen, que cumplan todas las especificaciones que la Universidad dicte y reúnan los requisitos fijados por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
De conformidad a los distintos modos de acceso a los estudios en la universidad, privilegiando la perspectiva de la inclusión de la universidad Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, se contemplan las siguientes categorías, a saber:
a) Regulares: con obligación de asistencia, derecho a exámenes y títulos universitarios.
b) Condicionales: quienes que no cumplan con alguna de las condiciones estatutarias, pero que estén inscriptos de acuerdo con las normas estatutarias con autorización expresa de la Secretaría Académica. Una vez cumplimentadas todas las condiciones requeridas, pasarán a la condición de regulares con derecho a título.
c) Oyentes: estudiantes inscriptos en cursos o materias a su elección sin obligación de asistencia y sin derecho a examen ni certificado de aprobación. Sus derechos y obligaciones serán establecidos en la reglamentación.
d) Estudiantes por Intercambio Académico: estudiantes de otras Universidades del país o Extranjeras que en cumplimiento de acuerdos específicos cursen alguna asignatura perteneciente a las carreras.
e) Extraordinarios: quienes solo se inscriben en cursos o disciplinas de su libre elección, con todas las exigencias de las mismas, para el perfeccionamiento de su cultura, mediante la previa comprobación de estudios suficientes para frecuentarlos con provecho.
f) Libres: quienes, estando inscriptos en una carrera, han perdido la regularidad y por razones justificadas resulten eximidos de cumplir con la obligación de asistencia a una asignatura como requisito para rendir el examen final de la misma.
g) A distancia: quienes participan de los programas de educación sin concurrencia presencial a la Universidad, en las condiciones y requerimientos establecidos en el Reglamento de Educación a Distancia, en el que se deberá resguardar igualdad de derechos y garantías que los estudiantes presenciales.
ARTÍCULO 89.- MODALIDAD DE INGRESO:
Las modalidades de ingreso que la “Universidad Laica – Presidente Domingo Faustino Sarmiento” fija para las distintas instancias y niveles curriculares son:
a) Para el nivel de grado: haber aprobado los estudios de nivel medio en cualquiera de las modalidades conocidas en el país o reconocidas del extranjero, o entrar dentro de los parámetros que fija el artículo 7º de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
b) Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por una institución universitaria del país o del extranjero, o título de una carrera de Educación Superior No Universitaria no inferior a CUATRO (4) años de cursada, oficialmente reconocido. Para el caso de título expedido en país extranjero, deberá ajustarse a la normativa vigente para su reconocimiento y validez. Deberá cumplimentarse los parámetros del art39 y 39 bis de la Ley 24.521 de la Ley de Educación Superior.
c) Para toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por vía reglamentaria.
Con arreglo a lo precedente, el/la Rector/a fijará por la vía reglamentaria los requisitos específicos de ingreso para el nivel de grado.
Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 24.521 de la Ley de Educación Superior, para el caso de los/as aspirantes que no hayan cumplimentado el nivel medio de estudios, se establecerá por vía reglamentaria el procedimiento de acreditación de aptitudes y conocimientos para acceder a la condición de alumno/a regular.
ARTÍCULO 90.- REQUISITOS DE INGRESO. CURSO DE INGRESO:
Las personas inscriptas serán consideradas Aspirantes en tanto hayan formalizado su inscripción, sean admitidas o no al momento de cumplimentar los requisitos específicos de ingreso.
Son Estudiantes cuando hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de ingreso, presentado la documentación y titulación establecida para su ingreso y acreditando el pago de la matrícula y/o los aranceles que se establezcan a tal efecto.
Se establece a su vez la realización de un curso de ingreso nivelatorio y de inserción en la vida universitaria de carácter obligatorio para todos/as los /as aspirantes. El mismo será realizado y regulado por la Reglamentación y Calendario particular que dicte el Rectorado en la materia.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace constar que el mismo no tendrá carácter eliminatorio, entendiendo que su fin último es generar un espacio facilitador para otorgarles herramientas al/ a la aspirante para adecuar e integrar el traspaso entre el nivel secundario y universitario que efectuará en esta Casa de Altos Estudios.
ARTÍCULO 91.- OBLIGACIONES DE LOS/AS ESTUDIANTES:
Los/as Estudiantes de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” tienen las siguientes obligaciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Educación Superior:
a) Pago de matrícula, aranceles y/o cuotas que establezca el Consejo Superior.
b) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad.
c) Aplicarse a la construcción colectiva del conocimiento, y a la formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto y en cada Carrera en particular.
d) Respetar el disenso y las diferencias individuales, así como el trabajo en equipo y la cooperación, con perspectiva solidaria, proactiva e inclusiva.
e) Preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.
ARTÍCULO 92.- DERECHOS DE LOS/AS ESTUDIANTES:
Son derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Educación Superior:
a) El acceso a la Educación Superior Universitaria, sin discriminaciones; debiendo, en su caso articularse por intermedio de la Secretaría de Extensión y Vinculación Ciudadana, la posibilidad de acceso a becas, apoyos económicos y/o social a fin de garantizar el acceso y permanencia en los estudios de grado y posgrado; de conformidad a la Reglamentación y existencia de fondos a dichos efectos.
b) Participar como Auxiliares en la docencia e investigación, en los términos que se fije reglamentariamente sobre el particular.
c) Recibir asistencia sistemática en el aprendizaje por parte de los/as docentes.
d) Presentar mediante nota escrita al Departamento de Alumnos/as, Juntas de Departamento y/o a las autoridades competentes en cada caso, las peticiones que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 93.- EGRESADOS/AS – GRADUADOS/AS:
Los/as egresados/as son todas aquellas personas que culminaron sus estudios de pregrado, grado y posgrado en esta Universidad. Mientras que los/as graduados/as son aquellas personas que han obtenido su diploma y certificado final de estudios de la carrera cursada.
ARTÍCULO 94.- DERECHOS DE LOS/AS EGRESADOS/AS – GRADUADOS/AS
Será derecho del estamento de graduados/as integrar la comunidad académica como espacio que promueve la circulación de información, asesoramiento, formación continua y de posgrado de los/as graduados/as de la Universidad, como así también todo aquello quefacilite y potencie la inserción de los/as egresados/as en sus respectivos campos de desarrollo profesional y laboral.
El Consejo Superior reglamentará la elección de representantes del estamento de graduados/as para la vinculación, consultas y propuestas sus representantes en los debates de los cuerpos colegiados y unipersonales; así como la consulta de sus espacios de gestión para contar con una mirada atenta a lo que ocurre en los ámbitos profesionales y las necesidades propias del desempeño de los/as graduados/as para ser considerados en los planes de acción y propuestas formativas de la Universidad.
Por intermedio del Departamento de Graduados/as, se articulará con este estamento a fin de propender a la continuidad formativa de los/as mismos/as, canalizando necesidades sociales en el marco del área disciplinar, su participación en el área de investigación institucional; así como la integración de los/as graduados/as en la carrera docente de la Universidad.
ARTÍCULO 95.- PERSONAL DE APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS:
CAPÍTULO III
PERSONAL DE APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS
El Personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que resultan necesarias para las actividades universitarias.
ARTÍCULO 96.- COBERTURA DE CARGO. PROMOCIÓN:
Los cargos de Personal de apoyo técnico, administrativo y de servicios serán cubiertos en función de la idoneidad, oportunidad y mérito. Dicho personal es designado por el/la Rector/a; quien tendrá intervención a su vez en relación a su reemplazo, licencias, promoción, entre otros; en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.
Su desarrollo y labor cotidiana, será coordinado por el/la Rector/a y/o las Secretarías a quien el/la mismo/a delegue su gestión.
Se entiende por promoción, al cambio de categoría y/o de nivel de un/a trabajador/a dentro de las categorías y niveles contemplados; a tal efecto, y sin perjuicio de las reglamentaciones particulares en la materia; deberá tenerse especial consideración a la capacitación, desarrollo de acciones que coadyuven a la mejor prestación de servicios, calidad de servicio prestado, entre otros.
QUINTA PARTE
RECURSOS E INGRESOS
ARTÍCULO 97.- RECURSOS E INGRESOS:
Los recursos de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento” serán, inicialmente, el capital que le asigne como acto fundacional la Asociación Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, en un todo de acuerdo con el Decreto 576/96 Artículo 4 inc. f).
Se consideran también ingresos los provenientes de la matrícula, aranceles y cuotas a abonar por los/as estudiantes; en pregrado, grado y/o posgrado.
Asimismo, aquellos producidos por asesoramientos, vinculación u otros servicios, trabajos de investigación, legados, donaciones, herencias, subsidios y contribuciones provenientes del sector privado, público o Instituciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro vinculado con su objeto.
Anualmente deberá elaborarse Planificación Anual de Actividades, de Investigación, de Bienestar, Pasantías y Becas; debiendo contarse en materia presupuestaria con la intervención de la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, conforme se establece en el presente Estatuto.
En tal sentido, y conforme se dispusiera en la presente, el/la Rector/a podrá suscribir acuerdos, contratos, convenios, protocolos que se entiendan pertinentes.
Se autoriza expresamente a recibir legados, donaciones y contribuciones, en especial de las Sociedades y Fundaciones fundantes y preexistentes, esto es el Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de Argentina (ILEC) y la Fundación Civitas Et Lex.
ARTÍCULO 98.- REGISTRO INGRESOS, EGRESOS, INVENTARIO Y LIBROS CONTABLES:
El registro, inventario, memoria, balance y cierre de resultados anual deberá elaborarse, proyectarse por intermedio de la Secretaria Administrativa, el cual elevará en conjunto con el/la Rector/a para su aprobación por el Consejo Superior; y ulterior consideración de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.
SEXTA PARTE
AUTOEVALUACIÓN Y ACTUALIZACIONES DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 99.- EVALUACIÓN INSTITUCIONAL:
A fin de evaluar satisfactoriamente los logros, propuestas, desafíos y dificultades en el cumplimiento de los fines generales y específicos de la “Universidad Laica - Presidente Domingo Faustino Sarmiento”, se instrumentarán instancias de evaluación institucional central; así como de control y propuestas de modificaciones y/o actualizaciones a sus respectivos Planes de Estudio y gestión.
Deberán utilizarse los insumos efectuados por las Autoevaluaciones de las Juntas Departamentales, y que coadyuvará a la elaboración del planeamiento interno de mejora institucional. Se analizará la capacidad de liderazgo para la orientación institucional e interacción y dinamismo en el flujo de las actividades entre las áreas, la eficacia del sistema de gobierno, la capacidad y gestión de recursos humanos y de los sistemas informáticos, cumplimiento de la misión institucional, en lo concerniente a docencia, investigación, extensión y difusión del conocimiento, acciones vinculadas a la continuidad y desarrollo educativo en grado y posgrado, análisis de proporción y razones de deserción, retraso en la conclusión de las carreras y promedio de graduados; impacto y vinculación con diferentes actores sociales nacionales e internacionales, análisis de selección, promoción y capacitación del personal docente – siendo las mismas enunciativas, pudiendo incorporarse todo aquello vinculado con el mejoramiento de la calidad.
Las mismas deberán ajustarse a las disposiciones mínimas dispuestas en el presente Estatuto y serán complementadas reglamentariamente por el/la Consejo Superior, a propuesta del/de la Rector/a con la intervención previa de las Secretarías que se entiendan pertinentes.
Deberá ajustarse a su vez a los lineamientos y requerimientos que en materia de evaluación, mejoras, actualizaciones disponga el Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 100.- REGLAMENTACIÓN. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN Y PLANEAMIENTO INTERNO:
La evaluación y planeamiento interno institucional abarcará las instancias de docencia, investigación, vinculación ciudadana, extensión y gestión institucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector/a, el Reglamento de Evaluación Institucional, con arreglo a las disposiciones en materia de evaluación y actualización incorporadas al presente Estatuto, anexando los lineamientos que se establezcan en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Las Autoevaluaciones departamentales se encontrarán a cargo de las Juntas Departamentales.
La Comisión Central de Evaluación, será integrada por la totalidad de las Secretarías de la Universidad, los/as Directores/as de las Juntas Departamentales, el/la Vicerrector/a; así como los/as representantes vocales docentes y estudiantil del Consejo Superior.”
ARTÍCULO 101.- AUDITORIA
La Universidad contará con un sistema de control interno, el cual comenzará con el autocontrol que efectuarán las áreas y que se robustecerá con el control concomitante y de gestión que efectuará la Auditoría Interna, cuya conformación y Reglamentación será estipulada por el Consejo Superior.
Todas las Unidades de gestión prestarán el deber de colaboración a las pistas de auditorías que se planifiquen en los respectivos planes de auditoria anuales que deberá realizar el órgano de control interno y aprobar el Consejo Superior.
El sistema de contralor contará a su vez con una auditoría externa que verificará la robustez del sistema administrativo, económico y financiero; utilizando las herramientas resultantes de las Autoevaluaciones Departamentales y la Evaluación Institucional: y cuyo resultado indicará las debilidades y fortalezas de la Universidad y propondrá un plan de mejoras institucional.
AGEGADOS
APARTADOS, ANEXOS, PRUEBA DOCUMENTADA
* ARTÍCULO 66.- REPRESENTACIÓN DOCENTE:
Representantes Docentes para las Juntas de Departamento, son elegidos/as por sus pares mediante procedimiento electoral cuya Reglamentación será dispuesta por el/la Consejo Superior con la colaboración para su elaboración del/la Rector/a, la Secretaría Académica y los/as Directores/as de Departamento. Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito para el/la postulante tener título de grado de institución universitaria nacional y/o validada en el país y ser docente ordinario regular de la Universidad. Se elegirá UN/A (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el/la titular. El cargo de Representante es ad honorem.
ARTÍCULO 67.- REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL:
Representantes Estudiantes para las Juntas de Departamento son elegidos/as por sus pares mediante procedimiento electoral en los términos de la Reglamentación que será dispuesta por el/la Consejo Superior con la colaboración para su elaboración del/la Rector/a, la Secretaría Académica y los/as Directores/as de Departamento. Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito del/ de la postulante ser alumno/a regular con al menos UN año de antigüedad. Se elegirá UN/A (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el/la titular. El cargo de Representante es ad honorem.
8.- DE LA PRUEBA DOCUMENTAL AGREGADA
En virtud de lo expuesto y agregado en los acápites precedentes, se acompaña a la presente como Anexo Documental, a saber:
- ANEXO DOCUMENTAL I Escritura Pública Nº 34 - Se adjunta el acta con la correspondiente con la corrección efectuada por el Escribano actuante, Dr. Sivilo Aldo –
- ANEXO DOCUMENTAL II Acta de la Comisión Directiva Nro. De fecha 15 de Febrero del 2023.
- ANEXO DOCUMENTAL III documental integrantes asociación
- Martín Alberto Carballeira: Constancia CUIL,
- Mauricio Alejandro Roller: Constancia CUIL,
- María Cristina Comas: Constancia CUIL,
- Martín Gonzalo Fernández Pastor: DNI y Constancia CUIL Y CUIT,
- Gabriela De Girolamo: Constancia CUIL,
- María José Servente: DNI, CV y Constancia AFIP,
- Fernando Fabio Rey: Constancia CUIL, Constancia AFIP, Copia constancia de Veraz y nota en carácter de declaración jurada oportunamente presentada
- Leticia Olama Pérez: Constancia CUIT y DNI
- ANEXO DOCUMENTAL IV Curriculum actualizado Dr. Roberto Carlos Requejo
- ANEXO DOCUMENTAL V De Eduardo Lazara, se adjunta el Curriculum Vitae y la nota de aceptación del cargo como Consejero del Consejo Superior de Marcelo Carlos Caputo.
- ANEXO DOCUMENTAL VI
- ANEXO DOCUMENTAL VII
- ANEXO DOCUMENTAL VIII Detalle pasivo
- ANEXO DOCUMENTAL IX Informe donaciones
- ANEXO DOCUMENTAL X Balance y la Memoria 2022
- ANEXO DOCUMENTAL XI Ficha, título y aceptación de cargo docente Rodrigo Hobert.
- ANEXO DOCUMENTAL XII ficha, titulo y aceptación de cargo Szeinfeld como Presidente Centro de Investigación de Derechos humanos
- ANEXO DOCUMENTAL XIII Ficha, título y aceptación de cargo docente Lisandro Javier Abrego.
- ANEXO DOCUMENTAL XIV Ficha, título y aceptación de cargo Presidente Centro de Investigación Trabajo Social Paula Biasotti
- ANEXO DOCUMENTAL XV Ficha, título y aceptación de cargo docente de Jorge Ferronato.
- ANEXO DOCUMENTAL XVI Ficha, título y aceptación de Cargo Coordinadora Psicologia Social, Emilia Gallegos
- ANEXO DOCUMENTAL XVII Ficha, título y aceptación de cargo Coordinador de Grafología de Roberto Palencia
- ANEXO DOCUMENTAL XVIII Ficha y documentación respecto a la Decana contabilidad Valeria Traba Pini
- ANEXO DOCUMENTAL XIX Ficha, título y aceptación de Federico Saravia Presidente del Centro de Investigación Deuda Externa
- ANEXO DOCUMENTAL XX Ficha, título y aceptación de Federico Storani Presidente del Centro de Investigación en Administración y Política Pública.
- ANEXO DOCUMENTAL XXI Ficha, título y aceptación de cargo Guillermo Méndez, Decano Arquitectura
- ANEXO DOCUMENTAL XXII Ficha, título y aceptación de cargo Sebastián Orrego Presidente Centro de Investigación Arquitectura.
- ANEXO DOCUMENTAL XXIII CV de Alfredo Gómez
- ANEXO DOCUMENTAL XXIV Ficha actualizada de la Dra. Vega Gramunt
- ANEXO DOCUMENTAL XXV Se adjunta CV actualizado de Dujovne.
- ANEXO DOCUMENTAL XXVI Docentes especialización en Derecho de la Integración
- ANEXO DOCUMENTAL XXVII Docentes Especialización Dcho. Trabajo y Social
- ANEXO DOCUMENTAL XXVIII Docentes Especialización en Ciberseguridad
- ANEXO DOCUMENTAL XXIX Especialización en: Investigación penal del crimen organizado y los delitos complejos
- ANEXO DOCUMENTAL XXX Especialización en Inteligencia y Planeamiento Estratégico (ICIA)
- ANEXO DOCUMENTAL XXXI Especialización: Delitos Complejos Transnacionales. Crimen Organizado, Narcotráfico, Terrorismo, Lavado de Dinero, Trata de Personas y Cibercrimen
- ANEXO DOCUMENTAL XXXII Especialización em Bioética con perspectiva laicista y de género.
- ANEXO DOCUMENTAL XXXIII Maestría: Filosofía, Derecho y Estudios de Genero en su aplicación a políticas públicas.
- ANEXO DOCUMENTAL XXXIV Maestría: Derecho Ambiental y Gestión del conflicto ambiental.
- ANEXO DOCUMENTAL XXXV Especialización en: Ecología Política.
- ANEXO DOCUMENTAL XXXVI Maestría en Comunicación Política.
- ANEXO DOCUMENTAL XXXVII Especialización en Intervención Grupal y Comunitaria.
- ANEXO DOCUMENTAL XXXVIII Maestría: Políticas Sociales y Gestión para el Desarrollo Sostenible
- ANEXO DOCUMENTAL XXXIX Especialización: Gestión Financiera:
- ANEXO DOCUMENTAL XL Maestría Empresarial en Sociedad y Concursos.
- ANEXO DOCUMENTAL XLI Especialización: Costos para la Gestión
- ANEXO DOCUMENTAL XLII Maestría en Administración de Negocios.
- ANEXO DOCUMENTAL XLIII Especialización: Gestión de Compras y Contratos de Obras de Construcción
- ANEXO DOCUMENTAL XLIV Maestría Digitalización de Proyectos de Construcción
- ANEXO DOCUMENTAL XLV Especialización: Gestión Cultural y Patrimonio
- ANEXO DOCUMENTAL XLVI Maestría Dirección y Gestión de las Artes
- ANEXO DOCUMENTAL XLVII Especialización Gestión Deportiva de Organizaciones sin fines de lucro.
- ANEXO DOCUMENTAL XLVIII Maestría: Gestión Deportiva
- ANEXO DOCUMENTAL XLIX Directora del Doctorado de Derecho.
- ANEXO DOCUMENTAL L Docentes Doctorados Derecho
- ANEXO DOCUMENTAL LI Director Doctorado Ciencia Política
- ANEXO DOCUMENTAL LII Docentes Doctorados Ciencia Política
- ANEXO DOCUMENTAL LIII Director Doctorado Trabajo Social
- ANEXO DOCUMENTAL LIV Docentes Doctorado Trabajo social
- ANEXO DOCUMENTAL LV Director Doctorado Arquitectura y Urbanismo
- ANEXO DOCUMENTAL LVI Docentes Doctorado Arquitectura y Urbanismo
- ANEXO DOCUMENTAL LVII, Director Doctorado Contabilidad
- ANEXO DOCUMENTAL LVIII Docentes Doctorado contabilidad
- ANEXO DOCUMENTAL LIX, director doctorado Administración
- ANEXO DOCUMENTAL LX Docentes Doctorado en Administración
- ANEXO DOCUMENTAL LXI Director Doctorado Arte
- ANEXO DOCUMENTAL LXII Docentes Doctorado en Artes Visuales
- ANEXO DOCUMENTAL LXIII Directora Doctorado en Gestión del Deporte
- ANEXO DOCUMENTAL LXIV Docentes Doctorado en Deporte
- ANEXO DOCUMENTAL LXV Directora Departamento. Profesorado.
- ANEXO DOCUMENTAL LXVI Docentes Profesorado
- ANEXO DOCUMENTAL LXVII Integrantes línea investigación I Laicidad - en Laicidad y Derecho: “El concepto de laicidad en la jurisprudencia de los altos tribunales argentinos”-
- ANEXO DOCUMENTAL LXVIII Integrantes línea investigación II Laicidad - en Laicidad y Políticas Públicas: Las políticas públicas y los actores religiosos en la Argentina democrática (1983-2023)
- ANEXO DOCUMENTAL LXIX Integrantes línea investigación III Laicidad Investigación en teoría de la Laicidad: “Hacia una noción de laicidad”
- ANEXO DOCUMENTAL LXX Integrantes Línea de Investigación Humedales: función, necesidades de protección y conservación de la bio-diversidad”
- ANEXO DOCUMENTAL LXXI Integrantes Línea de Investigación Litio
- ANEXO DOCUMENTAL LXXII – Contrato de Comodato Dirección General de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –DGADB
- ANEXO DOCUMENTAL LXXIII Fotografías nueva Sede Rectorado
- ANEXO DOCUMENTAL LXXIV Presupuesto refuncionalización nueva Sede Rectorado.
- ANEXO DOCUMENTAL LXXV Presupuesto biblioteca
- ANEXO DOCUMENTAL LXXVI Carta compromiso por biblioteca
- ANEXO DOCUMENTAL LXXVII Adenda Comodato Nuevo Sol
- ANEXO DOCUMENTAL LXXVIII Adenda Comodato Centro de Estudios Superiores A-1325
- ANEXO DOCUMENTAL LXXIX Grilla Salarial SADOP
- ANEXO DOCUMENTAL LXXX Grilla Salarial SAEOEP
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXI Carta compromiso por actividades sustantivas.
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXII Presupuesto Servicios Básicos
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXIII Presupuesto Gastos de Insumos
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXIV Presupuesto de gastos de Servicios de Mantenimiento y Abonos
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXV Presupuesto de Gastos de Servicios Técnicos y de Profesionales
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXVI Presupuesto de Servicios Comerciales y Financieros
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXVII, Garantía a la orden del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000), dispuesta en el art. 4 inc. k) del Decreto, abonada en fecha 20 de Septiembre del 2021
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXVIII Tasa prevista en el Art. 27 inciso a) del Decreto N°576/1966 por $10.000.
- ANEXO DOCUMENTAL LXXXIX tasa prevista en el Art. 27 inciso a) del Decreto N°576/1966) por complemento de $65.000
- ANEXO DOCUMENTAL XC Presupuesto gastos por alquileres de otros Equipos y Comodatos
- ANEXO DOCUMENTAL XCI Presupuesto Gastos de traslado y movilidad
- ANEXO DOCUMENTAL XCII Facturas por bienes muebles
9.- DE LAS CONSIDERACIONES FINALES. PETICIONES.
En atención al informe producido por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la Secretaría de Políticas Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación y al desarrollo formulado en cada uno de los apartados de la presente es que se entiende aclarados los aspectos que solicitaban precisión por parte de esta Asociación, como así también receptadas las sugerencias y observaciones formuladas por la autoridad educativa las que, sin duda alguna, redundaron en la mejora del proyecto y su ejecución.
Por otra parte, se ha agregado a esta presentación la documentación requerida en el informe de referencia, la que, para su mejor comprensión, se ha explicitado en el acápite precedente y se adjuntará como Anexo documental de la presente.
Es por ello, que pedimos se tenga por presentado esta respuesta al informe de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y por producidas las aclaraciones efectuadas, se consideren las modificaciones realizadas en base a las sugerencias y observaciones formadas y por agregada toda y cada una de la documentación que se incorpora en archivos adjuntos a esta presentación, solicitando que se analice esta presentación y oportunamente se de intervención a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, a los fines del reconocimiento de la Universidad Laica “Presidente Domingo Faustino Sarmiento” en los términos del Art. 69 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Sin otro particular, nos despedimos de Usted y su equipo con atenta deferencia y profundo agradecimiento por la profesionalidad exhibida en este informe.
